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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363188 que es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2007- MDC de fecha 18 de diciembre del 2007, se aprobó la distribución del Fondo de Compensación Municipal para el Año Fiscal 2008; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, ha aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 021-2007-EF/76.01, la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación y Aprobación del presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2008; Que, mediante el Informe Nº 108-2007-JPR-MDC de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización, sustenta la elaboración del Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio 2008 y elevado al Concejo Municipal para su debate respectivo; Que, los miembros del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, luego del debate y análisis correspondiente, aprobaron por unanimidad el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para el ejercicio económico 2008; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 13° de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA:APROBAR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL AÑO FISCAL 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, EN LA SUMA DE S/. 5´271,376.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTISÉIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), CON LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 147757-2 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2007-MDC Cieneguilla, 27 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del 2007, de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; los Informes Técnicos Nº 938 y Nº 1012-2007-UL-MDC de la Jefatura de Logística e Informática, del 20 y 26 de diciembre del 2007 respectivamente, y el Informe Legal Nº 733-2007-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del fecha 21 de diciembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen Autonomía Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 191º de la Constitución del Estado; Que, mediante la Ley Nº 24059, se creo el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de las Municipalidades; Que, los Informes Técnicos Nº 938 y Nº 1012-2007- UL-MDC de la Jefatura de Logística e Informática, del 20 y 26 de diciembre del 2007 respectivamente, se determina el desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche, por motivos estrictamente de fuerza mayor, al remitirse cartas por parte de la empresa Gloria S.A. por los productos lácteos y de la empresa Molinera Los Ángeles S. A., por la quinua avena, en donde manifi estan que no podrán suscribir la addenda al contrato principal celebrado entre los contratistas y la municipalidad, por cuanto se han realizado reajustes en los precios de los insumos y productos que implican una modifi cación sustancial no previsto dentro del presupuesto, razón por la cual se ocasionaría un desabastecimiento inminente de los insumos para el referido programa, por lo que sugiere que la compra de estos productos antes indicados, se haga en aplicación del Art. 21º, Capítulo II del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S. Nº 083- 2004-PCM, y pueda abastecer oportunamente al programa del vaso de leche de nuestro distrito; Que, con Informe Legal Nº 733-2007-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del fecha 21 de diciembre del 2007, el Gerente de Asesoría Jurídica, realiza el informe legal sobre la procedencia de Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, opinando que la propuesta sea puesto en consideración del Concejo Municipal, para aprobar mediante ACUERDO DE CONCEJO, la declaración en situación de desabastecimiento inminente el programa del vaso de leche de esta Municipalidad, para los dos primeros meses del año 2008, es decir, desde el 1 de enero del 2008 al 2 de marzo del 2008, en consecuencia recomienda realizar el abastecimiento del PVL-MDC, bajo estricto cumplimiento de lo prescrito por el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D. S. Nº 084-2004-PCM; Que, del estudio realizado y recaudos que se adjuntan no se advierte negligencia administrativa por parte de los funcionarios de esta entidad que haya dado lugar a la situación de desabastecimiento inminente del PVL, sin embargo, es pertinente poner en conocimiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para la respectiva atención; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe en su artículo 21º que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, concordante con esta disposición, el Art. 19º del antes citado cuerpo legal, preceptúa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; la cual se debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales; Que, en el presente caso puede observarse que se hace necesario declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente por 60 días de los primeros meses del año 2008, para la obtención de insumos para el Programa del Vaso de Leche, a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios del indicado Programa. Para ello debe