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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363374 wwwscielo.coopervisión.com; es una enfermedad que no tiene cura, producida por alteraciones en la secreción lagrimal, que suele causar dolor y malestar y puede limitar tanto la actividad profesional como personal del paciente. La falta de tratamiento o un tratamiento incorrecto puede producir lesiones graves en la córnea y la conjuntiva, que inclusive deriven en ceguera. El oftalmólogo determinará en función a los exámenes realizados, qué tipo de tratamiento es el más conveniente; Sexto: Que, también se advierte de autos, que como parte de su tratamiento se recomienda al señor Jorge Elías Cabrejo Ríos no radicar en lugares que tengan elevadas temperaturas; siendo el caso que la ciudad de Lima tiene una temperatura promedio que oscila entre 14 a 18 grados centígrados, llegando a un máximo de 29 grados centígrados; mientras que la ciudad de Satipo tiene temperatura media mensual que varía entre 32.9 a 34.4 grados centígrados ( información obtenida de las Págs. Web www.ipes.org y s@tipo.com, respectivamente ); Sétimo: Que, atendiendo a la etiología de la afección que sustenta la petición formulada por el magistrado solicitante y la recomendación de desarrollar un tratamiento en una ciudad que cuente con la especialidad de oftalmología (donde se cuente con los instrumentos médicos especializados para brindarle un tratamiento adecuado al recurrente), y que su temperatura no sea muy elevada; se determina que resulta fundada la solicitud de traslado por razones de salud; Octavo: Que, el Juzgado Mixto de Lurín, Distrito Judicial de Lima, se encuentra con plaza vacante, y está más cerca al Hospital I de ESSALUD Carlos Alcántara Butterfi eld, donde recibirá el tratamiento que se requiere; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Jorge Elías Cabrejo Ríos, Juez Titular del Segundo Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado Mixto de Lurín, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de Junín y de Lima, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 148975-1 Prorrogan funcionamiento del Juzgado Especializado Penal de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 281-2007-CE-PJ Lima, 3 de diciembre del 2007VISTOS: El Ofi cio N° 1725-2007-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el Informe Nº 160-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planifi cación; y; CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 087-2007-CE-PJ, de fecha 2 de mayo del año en curso, se prorrogó por el plazo de dos (2) meses el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios creados por Resolución Administrativa N° 009-2006-CE-PJ; en tal sentido, los artículos segundo y tercero de esta última, establecieron que las dependencias transitorias estarían sujetas a monitoreo y evaluación mensual, para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia tendrían que adoptar las medidas convenientes, informando periódicamente de ello al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Segundo: Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 175-2007-CE-PJ, del 31 de julio del presente año, se dispuso prorrogar por el plazo de tres (3) meses el funcionamiento del Juzgado Especializado Penal de Carhuaz, distrito y provincia del mismo nombre, departamento y Distrito Judicial de Ancash; Tercero: Que, del análisis de la información remitida por la Gerencia General del Poder Judicial, y de acuerdo al monitoreo respectivo, aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento del referido órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, desde el punto de vista presupuestario institucional, se cuenta con la respectiva asignación fi nanciera para atender el funcionamiento del referido Juzgado Penal Transitorio; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Especializado Penal de Carhuaz, distrito y provincia del mismo nombre, departamento y Distrito Judicial de Ancash creado mediante Resolución Administrativa N° 009-2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del 2006, por el plazo de tres (3) meses. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash para que adopte las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ148975-2