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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363789 el respectivo contrato de concesión con fecha 27 de mayo de 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 767-2006-MTC/03, de fecha 10 de octubre de 2006, aprobó ampliar el área de concesión, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03 al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, incluyendo los distritos de Nepeña y Samanco, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash, habiéndose suscrito la respectiva adenda con fecha 3 de noviembre de 2006; Que, con expediente de la VISTA, de fecha 14 de setiembre de 2007, don JAIME JULIO PACHECO MATILDE, solicita la modifi cación de su contrato de concesión con la fi nalidad de reducir y ampliar el área de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 767-2006-MTC/03, excluyendo al distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash e incluyendo al distrito de Cáceres del Perú, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 767-2006-MTC/03, establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC/03, establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripción de las adendas, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 615-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede modifi car el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 767-2006-MTC/03, en lo referido a: i) reducir el área de concesión, excluyendo al distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, ii) ampliar el área de la concesión, incluyendo al distrito de Cáceres del Perú, provincia de Santa, departamento de Ancash y iii) aprobar el Plan de Cobertura para el área a ampliar y modifi car el contrato de concesión en lo que respecta a los Anexos 1 “Área de Concesión” y 2 “Plan Mínimo de Expansión y/o Plan de Cobertura”, literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y numeral 6.02 de la Cláusula Sexta; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reducir el área de la concesión otorgada a favor de don JAIME JULIO PACHECO MATILDE, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 767-2006-MTC/15.03, excluyendo al distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, conforme al Anexo 1 “Área de Concesión” de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales antes citadas. Artículo 2º.- Ampliar el área de la concesión otorgada a favor de don JAIME JULIO PACHECO MATILDE, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 767-2006-MTC/15.03, incluyendo al distrito de Cáceres del Perú, provincia de Santa, departamento de Ancash. En ese sentido, el área de concesión comprende a los distritos de Moro, Nepeña y Cáceres del Perú, provincia de Santa, departamento de Ancash, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 “Área de Concesión” de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales antes citadas. Artículo 3º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 ”Plan Mínimo de Expansión y/o Plan de Cobertura” de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 767-2006-MTC/03. Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 767-2006-MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la reducción y ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente Plan de Cobertura y la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y del numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 767-2006- MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por don JAIME JULIO PACHECO MATILDE en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 150307-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Cerro de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2008-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2008 VISTA, la solicitud registro Nº 2005-029250 de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 089-96-MTC/15.17 del 28 de febrero de 1996, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de marzo de 1996, se otorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorización por el plazo de diez años (10), que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; Que, con solicitud de vista del 16 de diciembre de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 089-96-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones