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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2008 (14/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364034 MARCAS/MODELOS 2007 2006 2005 TOYOTA Coaster Diesel 191 810 172 630 153 450 Coaster Diesel AC 229 150 206 240 183 320 OTROS MODELOS 191 810 172 630 153 450 VASQUEZ Milenium III-3 120 000 108 000 96 000 Milenium III-4 135 000 121 500 108 000 OTROS MODELOS 127 500 114 750 102 000 VOLKSWAGEN 17.210 149 970 134 970 119 980 17.240 161 970 145 770 129 5809.150 95 970 86 370 76 780 OTROS MODELOS 135 970 122 370 108 780 VOLVO B10M EE 6250 / Costero Brasil 690 000 621 000 552 000 B10M EE 6250 / Costero Nacional 675 000 607 500 540 000B12B EE 3000 720 000 648 000 576 000B12R 4x2 279 000 251 100 223 200B12R 6x2 309 000 278 100 247 200B7F EE 6000 468 000 421 200 374 400B7F EE 6500 477 000 429 300 381 600B7R 4x2 273 000 245 700 218 400 B7R EE 6300 / Costero Brasil 525 000 472 500 420 000 B7R EE 6300 / Costero Nacional 510 000 459 000 408 000 B7R EE 6300 T. Personal 429 000 386 100 343 200 B7R EE 6300 Urbano 414 000 372 600 331 200 OTROS MODELOS 274 000 246 600 219 200 ZONDA YCK6116HGL A 7 339 150 305 240 271 320 OTROS MODELOS 339 150 305 240 271 320 OTRAS MARCAS 247 010 222 310 197 610 5. TIPO DE CAMBIO El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional de aquellosvehiculos automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses adquiridos en moneda extranjera, será el siguiente: (nuevos soles por dólar) MES/ AÑO 2007 2006 2005 DIC. 3.00 3.20 3.43 NOV. 3.00 3.22 3.41 OCT. 3.00 3.22 3.38 SET. 3.09 3.25 3.34 AGO. 3.16 3.24 3.29 JUL. 3.16 3.24 3.26 JUN. 3.17 3.26 3.25 MAY. 3.18 3.29 3.26 ABR. 3.17 3.31 3.26 MAR. 3.18 3.36 3.26 FEB. 3.19 3.29 3.26 ENE. 3.20 3.31 3.26 6. DEFINICIONES Para efecto de la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, considérase las siguientes de fi niciones: CAMIÓN: Vehículo automotor para el transporte de mercancias con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4,000 Kgs. Puede incluir una carrocería o estructura portante. BUS/ÓMNIBUS : Vehículo automotor para el transporte de personas, con un peso bruto vehicular que exceda a 4,000 Kgs. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros. 7. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULOPara efecto de la identi fi cación del modelo del vehículo en la Tabla de Valores Referenciales, el contribuyente y/o la Administración Tributaria Municipal, de ser el caso, podrá tomar en consideración, además de la información contenida en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identi fi cación vehicular, la señalada en la Declaración Única de Aduanas (DUA) y/o el comprobante de pago y/o contrato de compra-venta a efectos de identi fi car las características del vehículo a que hace referencia la Tabla de Valores Referenciales. 151475-1Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales durante el Ejercicio Gravable 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2008-EF/15 Lima, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable 2007, se reajustará el valor de los mismos por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año 2007 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO AÑOS INDICE DE CORRECCION MONETARIA 2007 1.00 2006 1.02 2005 1.06 2004 1.08 2003 1.14 2002 1.16 2001 1.15 2000 1.16 1999 1.21 1998 1.27 1997 1.36 1996 1.46 1995 1.60 1994 1.77 1993 2.09 1992 3.08 1991 4.84 1990 19.68 1989 1,345.33 1988 35,116.79 1987 255,599.83 1986 387,170.07 1985 620,625.13 1984 1,700,006.85 1983 3,741,835.44