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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364043 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 425-97-MTC/15.03 a la EMPRESA DE TV. Y RADIODIFUSIÓN BAHÍA E.I.R.L., a los distritos de San Andrés y Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, del departamento de Ica; para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda que se aprueba mediante la presente resolución y que reemplaza al Anexo 1 del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-97-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se re fi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda que se aprueba por la presente resolución y que reemplaza al Anexo 2 del Contrato de Concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 425-97-MTC/15.03. Artículo 3º.- Aprobar las modi fi caciones del segundo párrafo del numeral 3.01 y el primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 y el primer párrafo del numeral 6.11 de la cláusula sexta; y la incorporación de la cláusula vigésima segunda y el Anexo 3, denominado “Descripción de la Red”; en el Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-97-MTC/15.03. Artículo 4º.- Aprobar la adenda mediante la cual se formaliza las modi fi caciones del segundo párrafo del numeral 3.01 y el primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 y el primer párrafo del numeral 6.11 de la cláusula sexta, la sustitución de los Anexos 1 y 2, y la incorporación de la cláusula vigésima segunda y el Anexo 3, al Contrato de Concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 425-97-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del Contrato de Concesión y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 150962-1 Otorgan concesión a Telecable San Hilarión E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2008-MTC/03 Lima, 10 de enero de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007-006857, por la empresa TELECABLE SAN HILARIÓN E.I.R.L. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, el distrito de San Hilarión, de la provincia de Picota, en el departamento de San Martín;CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modi fi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única con fi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 611-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la