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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364039 Visto el escrito con Registro Nº 00083029, del 3 de diciembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, Artículo 44º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Sector Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 64 t/día; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 29 de noviembre de 2007, expide el Certifi cado Ambiental Nº 091-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual cali fi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 600-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. autorización para que desarrolle la actividad de procesamiento, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Sector Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 64 t/díaArtículo 2º.- La empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certi fi cado Ambiental Nº 091-2007- PRODUCE/DIGAAP del 29 de noviembre de 2007. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de congelado. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 150855-5 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, y Francia, para realizar coordinaciones referidas a la delimitación marítima entre el Perú y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022/RE Lima, 9 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 357-2007-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón, como Agente Diplomático del Estado peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile; Que, es necesaria la presencia del Agente Diplomático peruano en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, para efectos de efectuar coordinaciones con la Embajada del Perú en el Reino de los Países Bajos, del 14 al 17 de enero de 2008; Que, es importante, también, la participación de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Marisol Flavia Agüero Colunga, encargada de la Asesoría del señor