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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2008 (14/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364036 de la Resolución con la que se otorgó el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que según la solicitud de la citada empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcación pesquera “ROCIO” con matrícula CO-0394-PM, es de propiedad de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. y ha sido objeto de modi fi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, de 221.77 m3 hasta 298.49 m3, según consta en el Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-03010143-06-01, emitido por la Autoridad Marítima; verifi cándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 619-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 015-96-PE de fecha 5 de enero de 1996, modi fi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 044-98- PE/DNE, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROCIO” de matrícula CO-0394-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 296.00 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y las modi fi caciones respectivas, al literal J del Anexo I y al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 218- 2006-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 150855-1Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 404-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 551-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de diciembre del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00067653 del 2 de octubre del 2007, presentado por el señor DENNIS ARNALDO DE LA CRUZ VARGAS; CONSIDERANDO: Que los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo señala que el plazo para la interposición de dicho recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que mediante Resolución Directoral Nº 404-2007- PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007, se declaró improcedente la solicitud presentada por el señor DENNIS ARNALDO DE LA CRUZ VARGAS para que no se le aplique lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE al haber incumplido con la presentación oportuna de los documentos señalados en su Artículo 3º, referido a acreditar el proceso de construcción de embarcaciones artesanales mayores de 10 m3 de volumen de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto el recurrente, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 404-2007-PRODUCE/DGEPP, noti fi cada el 19 de septiembre del presente año, al no encontrarse de acuerdo con dicha resolución, alcanzando un Certi fi cado Médico Nº 1797255; Que el recurso de reconsideración presentado por el administrado se sustenta, en que se encontraba imposibilitado mentalmente para tener conocimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, por haber presentado un cuadro clínico de Depresión Severa, Crisis Histérico Conversiva Disociativa y Esquizofrenia Esquizoide Reactiva y haber estado sedado por 20 días, permaneciendo con visitas restringidas y prohibiéndose lo expusieran a ningún tipo de estresante; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el recurso de reconsideración presentado por el recurrente contra la Resolución Directoral Nº 404-2007-PRODUCE/DGEPP se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido. Sin embargo es evidente que no se confi guran los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, pues la enfermedad que aduce el administrado no imposibilita de ninguna manera que el mismo pueda cumplir con sus obligaciones en forma diligente. Asimismo si bien la enfermedad puede presentarse como un evento extraordinario, fuera de la esfera de responsabilidad del administrado, esto no signi fi có que el mismo pueda tomar las precauciones debidas y diligencias necesarias a fi n de evitar el incumplimiento y el consecuentemente impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideración presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el informe Nº 492-2007-PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral