TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364049 de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución S.B.S. Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en El Centro Comercial Real Plaza Chiclayo, local CF–03 (Av. Bolognesi Nº 1160), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) 150938-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 32-2008 Lima, 9 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una o fi cina temporal ubicada en el departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 04 – 2008- DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución S.B.S. Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. en vias de regularización, la apertura de una o fi cina temporal ubicada en el Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, local 64 (alt. Km. 97.5 de la Panamericana Sur), distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, entre los dias 5 de enero y 31 de marzo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) 150941-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de soporte y mantenimiento de equipos marca Symmetrix RESOLUCIÓN SBS Nº 40-2008 San Isidro, 11 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Técnico Nº 101-2007-DL emitido por el Departamento de Logística, el Informe Nº 001-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 297-2007-GTI de la Gerencia de Tecnologías de Información; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1507-2006 de fecha 14 de noviembre de 2006, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa EMC DEL PERÚ S.A. para que brinde el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SYMMETRIX, en virtud de lo señalado en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos. En mérito de la autorización antes descrita, se convocó el proceso de exoneración Nº 25-2006-SBS-SS con la empresa EMC DEL PERÚ S.A. por un importe anual de USD 62,118.00 (Sesenta y Dos Mil Ciento Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Informe Nº 101-2007-DL, de fecha 28 de diciembre de 2007, el Departamento de Logística sustenta técnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administración General, las razones por las cuales se hace necesario contratar el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SYMMETRIX, que brinda la empresa EMC DEL PERÚ S.A., a fi n de garantizar la conservación y las condiciones optimas de funcionamiento de los equipos SYMMETRIX, los mismos que se encuentran a cargo de la Gerencia de Tecnologías de Información. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa EMC DEL PERÚ S.A. se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada en el Perú para brindar el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SYMMETRIX; en tal sentido, manifi esta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios, los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, señala que la contratación del servicio de soporte para los equipos mencionados comprenderá el período anual entre enero y diciembre 2008; Que, en tal sentido, la empresa EMC DEL PERÚ S.A., ha remitido la cotización referida al servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SYMMETRIX para el período 2008, por un monto que asciende a USD 66,724.00 (Sesenta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV. Asimismo, la citada empresa mediante Carta s/n de fecha 19 de diciembre de 2007, mani fi esta que es la única empresa existente que se encuentra autorizada para prestar el servicio de mantenimiento en forma exclusiva a los productos EMC modelo SYMMETRIX. Asimismo indica que no autoriza a ningún tercero para la prestación de dicho servicio sobre los equipos EMC instalados en la Superintendencia; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 001-2008-SAAJ, señala que la empresa EMC DEL PERÚ S.A., se constituye en proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada en el Perú para brindar los servicios descritos en los antecedentes del presente informe, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, por lo anteriormente expuesto, carecería de sentido convocar a un proceso de selección regular, en el presente caso a una Adjudicación Directa Pública, toda vez que al hacerlo sólo se presentaría una única propuesta, lo cual desde un punto de vista de gestión administrativa es contraproducente. En tal sentido, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento han previsto estos supuestos, por tal motivo han establecido como una excepción al principio de libre competencia, la exoneración en el caso que existan servicios que sólo puedan ser brindados por un único proveedor, vale decir que no admitan sustitutos; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con