Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2008 (14/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364047 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 1,500.00 Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución deberán tener una vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive éstas deberán garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modi fi catorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 150821-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0005-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de enero de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 5754-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y O fi cio Nº 3486-2007/ GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral ahora Gerencia de Procesos e Informe N° 1502-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que a través del Informe N° 000139-2007/SGCF/ GOR/RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, Informe Nº 000804-2007/SGDI/GPDR/RENIEC e Informe Nº 2615-2007/HYC/SGDI/GPDR/RENIEC, elaborados por la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación y el área de Habilitaciones y Cancelaciones respectivamente e Informe de Homologación Monodactilar Nº 606-2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que el ciudadano Ángel Hoshimín Echevarría Huamán obtuvo indebidamente doble inscripción con datos distintos; en circunstancias que, con fecha 24 de octubre de 1990 en el ex Registro Electoral del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, solicitó y obtuvo la Partida de Inscripción Nº 21523245, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2758886721, quien con fecha 04 de marzo de 1998, en la Agencia RENIEC del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, mediante Formulario de Identidad Nº 03569520, solicita trámite de duplicado y canje de su Libreta Electoral por el DNI Nº 21523245; empero, no obstante haber logrado tal inscripción, dicha persona, con fecha 13 de mayo de 1991, en el ex Registro Electoral del distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, identi fi cado ahora como Ángel Hoshimín Echevarría Masuda, solicitó y obtuvo la Partida de Inscripción Nº 15846659, sustentando su falsa identidad con la Libreta Militar Nº 2758886721; Que, si bien la resolución administrativa Nº 4446-2007/ SGDI/GPDR/RENIEC, excluyó defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, el presunto autor, ha incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra Ángel Hoshimín Echevarría Huamán. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 150470-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia ubicada en el distrito de Ate, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 13-2008 Lima, 7 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 002- 2008-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Esquina de Av. Separadora Industrial y Av. Ingenieros, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 151103-1