Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2008 (14/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364042 de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única con fi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio portador larga distancia nacional e internacional, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 608-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primeros servicios a prestar, los servicios portador larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECOMCORP DEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 150959-1 Amplían área de concesión otorgada mediante R.M. Nº 425-97-MTC/15.03 a la Empresa de TV . y Radiodifusión Bahía E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2008 MTC/03 Lima, 9 de enero de 2008 VISTAS, las solicitudes formuladas mediante P/D Nº 034664 y el Expediente Nº 2006-016808 por la concesionaria EMPRESA DE TV. Y RADIODIFUSIÓN BAHÍA E.I.R.L., sobre modifi cación del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por ampliación del área de concesión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-97- MTC/15.03 del 29 de agosto de 1997, se otorgó a favor de la EMPRESA DE TV. Y RADIODIFUSIÓN BAHÍA E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Pisco, de la provincia de Pisco, del departamento de Ica. El correspondiente contrato de concesión fue suscrito el 30 de octubre de 1997; Que, mediante solicitud registrada como P/D Nº 034664 del 16 de junio de 2004 la EMPRESA DE TV. Y RADIODIFUSIÓN BAHÍA E.I.R.L. solicita ampliación del área de concesión para operar en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante solicitud registrada con el Expediente Nº 2006-016808 del 3 de julio de 2006, la EMPRESA DE TV. Y RADIODIFUSIÓN BAHÍA E.I.R.L., solicita ampliación del área de concesión para operar en el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0134-2007- MTC/17 del 24 de enero de 2007 se resuelve declarar la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados con P/D Nº 034664 y el Expediente Nº 2006-016808; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1351º del Código Civil el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modi fi car o extinguir una relación jurídica patrimonial. Asimismo, el artículo 111º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece la posibilidad de solicitar la modi fi cación de un Contrato de Concesión; Que, mediante el Informe Nº 152-2007-MTC/17.01.ssp, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, y el Informe Nº 589-2007-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que es procedente lo solicitado por la EMPRESA DE TV. Y RADIODIFUSIÓN BAHÍA E.I.R.L., debiendo modifi carse el segundo párrafo del numeral 3.01 y el primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 y el primer párrafo del numeral 6.11 de la cláusula sexta, el Anexo 1 – “Área de Concesión” y el Anexo 2 – “Plan Mínimo de Expansión”, que forman parte del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 425-97-MTC/15.03, ampliando el área de concesión a los distritos de San Andrés y Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, del departamento de Ica; así como incorporar la cláusula vigésima segunda y el Anexo 3 – “Descripción de la Red” al mencionado contrato;