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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2008 (14/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364037 Nº 404-2007-PRODUCE/DGEPP, que declaró improcedente la solicitud de derecho de petición presentada por el señor DENNIS ARNALDO DE LA CRUZ VARGAS para que no se le aplique lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 150855-2 Declaran improcedente procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 552-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de diciembre del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00046099 de fechas 2 y 5 de julio, 2 de agosto, 5 y 26 de septiembre del 2007, presentado por SUCESION INTESTADA MODESTO CIÑERA URIBELARREA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 201-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de julio de 2005, se modifi ca el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 013- 2004-GORE ICA/DRPRO en los extremos referidos a los nombres y matrículas de las embarcaciones pesqueras CENTELLA con matrícula MO-0766-CM, con la denominación en adelante de MODESTO y matrícula Nº MO-20445-CM, y MIRELLA con matrícula MO-0278-CM, cuya nueva denominación en adelante será “MARIETA” con matrícula MO-20444-CM. Asimismo se aprueba el cambio de titular de permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 029-2000-CTAR-ICA/DRPES, recti fi cado por Resolución Directoral Nº 013-2004-GORE ICA/DRPRO para operar las embarcaciones pesqueras “MODESTO” y “MARIETA” ambas de 110 m3 de capacidad de bodega, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud máxima de abertura de malla para la extracción de anchoveta y sardina a favor de FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARIA CIÑERA ZEGARRA, ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, NICOLAS MATEO CIÑERA PARDO, DANIELA ISABEL CIÑERA PARDO y MATIAS EDUARDO CIÑERA PARDO; Que mediante los escritos del visto, la SUCESION INTESTADA MODESTO CIÑERA URIBELARREA, solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera nacional denominada “MARIETA”, de 110 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W., para tener acceso a los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, pota y atún, utilizando como aparejos de pesca la red de arrastre de media agua, líneas manuales y espinel respectivamente, para consumo humano directo, que actualmente cuenta con derecho administrativo de permiso de pesca para la extracción de anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada al expediente, conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley Nº 26920, comprendiendo al Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Nº 004-2007-PRODUCE, no se encuentra regulado que las embarcaciones de madera con permiso de pesca pueden acceder a otros recursos hidrobiológicos y con diferentes redes de pesca por lo que deviene en improcedente autorizar la solicitud de incremento de fl ota solicitado por la SUCESION INTESTADA MODESTO CIÑERA URIBELARREA; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 314-2007-PRODUCE/DGEPP, su ampliación y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de fl ota, presentado por SUCESION INTESTADA MODESTO CIÑERA URIBELARREA, para la embarcación pesquera nacional denominada “MARIETA” de matrícula MO-20444-CM, de 110 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W., para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, pota y atún, utilizando como aparejos de pesca la red de arrastre de media agua, líneas manuales y espinel respectivamente, para consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 150855-3 Otorgan autorización a Alimentos Jurado S.A. para instalar planta de harina de pescado residual en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 553-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de diciembre del 2007 Visto es escrito de Registro Nº 00081976, de fecha 28 de noviembre de 2007, presentado por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, Artículo 44º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que por Resolución Directoral Nº 058-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 29 de enero del 2007, se otorgó a la empresa