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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364038 ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para incrementar las capacidades instaladas de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos e instalar una planta de curado y de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna; Que por Resolución Directoral Nº 312-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 26 de junio de 2007, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, a través de su planta de curado, en su establecimiento señalado en el considerando anterior; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE del 28 de junio de 2001 y Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto de 2006, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberán tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos; Que mediante el escrito del visto , la recurrente solicita autorización para instalar una planta de harina de pescado residual, de 10 t/h de capacidad proyectada, en el establecimiento industrial ubicado en su establecimiento industrial ubicado en Morro Sama, km 68 de la Carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna; Que, con escrito de fecha 20 de diciembre de 2007, la recurrente renuncia al derecho de autorización de autorización de instalación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 058-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de enero del 2007, en lo que respecta a la instalación de una planta de harina de pescado residual de 8 t/h de capacidad proyectada; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 10 de setiembre de 2007 expide el Certifi cado Ambiental Nº 062-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual cali fi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a fi n de que la recurrente instale una planta de harina de pescado residual, para reducir los residuos y descartes de su planta de tratamiento primario para sus actividades de consumo humano directo, a ubicarse en la Zona de Morro Sama - Tacna; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP con fecha 8 de noviembre de 2007 expide el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación de planta de harina de pescado residual Nº PSI-036-07-HA-SANIPES, mediante el cual mani fi esta que los planos sanitarios y de distribución, entre otros, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 603-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes generados en la planta de tratamiento primario de sus plantas de enlatado, congelado y curado; en el establecimiento industrial a ubicarse en Morro Sama, km 68 de la Carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado residual: 10 t/h Artículo 2º.- La autorización de instalación señalada en el primer Artículo 1º, se encuentra supeditada a la instalación de la planta de tratamiento primario que abastecerá de materia prima a las plantas de enlatado, congelado y curado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial, Mz. K, Lote 25, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 3º.- ALIMENTOS JURADO S.A., deberá instalar y equipar sus plantas de harina de pescado residual y de tratamiento primario, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certi fi cado Ambiental Nº 062-2007-PRODUCE/DIGAAP del 10 de setiembre del 2007. Artículo 4º.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de sus plantas de harina de pescado residual y de tratamiento primario. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 5º.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de congelado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 7º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A., mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2007, en consecuencia, dejar sin efecto la autorización de instalación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 058-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de enero del 2007, en lo que respecta a la instalación de una planta de harina de pescado residual de 8 t/h de capacidad proyectada. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tacna y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 150855-4 Otorgan autorización a Pesquera Santa Enma S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento a través de planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 554-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de diciembre del 2007