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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364044 solicitud formulada por la empresa TELECABLE SAN HILARIÓN E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE SAN HILARIÓN E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE SAN HILARIÓN E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 151046-1 Reconocen a Radio La Exitosa S.A. como titular de la autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2008-MTC/03 Lima, 3 de enero de 2008 VISTOS, los Escritos de Registro Nºs 911039 y 2005- 010043, presentados por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. sobre inspección técnica y otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años para operar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, y aprobación para transferir la citada autorización en favor de RADIO LA EXITOSA S.A. (ex Compañía Difusora Nor Oriental S.A.); CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 101-83-COMS, del 25 de julio de 1983, se otorgó autorización a la RADIO CONTINENTAL S.A., en período de prueba de un (01) año, para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley acotada y el artículo 25º de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización por diez (10) años se inició el 13 de marzo de 1991, es decir antes del 12 de noviembre de 2004 que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud de los dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión ; mientras que la solicitud de aprobación de transferencia de autorización se inició con fecha 10 de mayo de 2005, por lo que corresponde su trámite al amparo de la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 184º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será veri fi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General acotado, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe N° 147-91-TC/15.17.af.cer, del 27 de junio de 1991, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 25 de abril de 1991 a las instalaciones de la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., concluyendo que cuenta con el equipamiento mínimo necesario para operar el servicio autorizado, por lo que se encuentra técnicamente apta para continuar con el trámite de autorización de fi nitiva (10 años). En tal virtud, mediante Informe N° 061-92-TC/15.17.af.srd, del 19 de marzo de 1992, la entonces Sub Dirección de Sistemas de Radiodifusión de la Dirección de Administración de Frecuencias, concluye que desde el punto de vista técnico es procedente el otorgamiento de la autorización de fi nitiva; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba; Que, por Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, comprendiendo la localidad de Arequipa, la misma que incluye al distrito de Arequipa, ubicación de la estación consignada en la Resolución Suprema Nº 101-83-COMS; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo 038- 2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;