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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364048 Fijan a Intermediarios y Auxiliares de Seguros tasa de contribución para el año 2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 26-2008 Lima, 8 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasi fi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2008 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2007. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.167.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : ¼ de la UIT S/. 875.00 c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.400.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2008 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 583.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 500.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los representantes de empresas extranjeras como contribución única anual para el año 2008 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.400.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.333.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2008 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 27 de marzo de 2008 b) Segunda cuota : Hasta el 20 de junio de 2008c) Tercera cuota : Hasta el 19 de setiembre de 2008d) Cuarta cuota : Hasta el 18 de diciembre de 2008 Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 149710-1 Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias y oficina temporal en las provincias de Lima, Chiclayo y Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 27-2008 Lima, 8 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 03–2008- DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución S.B.S. Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en la Av. Circunvalación Club Golf Los Incas Nº 176, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) 150939-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 28-2008 Lima, 8 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 05 – 2008- DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia