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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364045 Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el último párrafo del artículo 74º de su Reglamento disponen que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, transcurrido el cual sin que se haya espedido resolución pronunciándose sobre la solicitud el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, mediante Informe Nº 463-2007-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1504-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que habiendo resultado favorable la inspección técnica realizada la estación de televisión de la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Suprema Nº 101-83-COMS, y que por lo tanto el plazo vencerá el 25 de julio del año 2013; asimismo, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de aprobación de transferencia de la citada autorización a favor de RADIO LA EXITOSA S.A., se veri fi có el cumplimiento de los requisitos y que no ha incurrido en causales de impedimento o de denegatoria de autorización previstos para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, por lo que debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; la Resolución Ministerial N° 411-2005-MTC/03 que aprueba la defi nición de Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, comprendiendo el período de instalación y prueba concedido por Resolución Suprema Nº 101-83-COMS; por lo que el plazo de la autorización vencerá el 25 de julio de 2013. Artículo 2º.- Declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada en el artículo precedente a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, a favor de RADIO LA EXITOSA S.A. Artículo 3º.- Reconocer a RADIO LA EXITOSA S.A. como titular de la autorización otorgada en el artículo 1º de la presente resolución, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 151075-1Renuevan autorización otorgada a Radio Sistemas del Perú S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2008-MTC/03 Lima, 9 de enero de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-005698, mediante el cual, la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., solicitó la renovación de su autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 502-97- MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización a la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. En su artículo 2º se indica como fecha de vencimiento de la referida autorización hasta el 27 de marzo del año 2007; Que, con fecha 21 de noviembre de 1997, se otorgó a la referida empresa, la Licencia de Operación Nº 48-97-OM, señalando como plazo de vigencia la fecha antes indicada; Que, mediante Expediente Nº 2007-005698 del 26 de febrero de 2007, la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., solicitó la renovación de su autorización; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media, para el departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Lima-Huarochirí-Canta, se incluye el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 502-97-MTC/15.19; Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la renovación de una autorización es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, el artículo 70º del referido cuerpo legal, señala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68º y 71º, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de veri fi car la continuidad y condiciones de operación de la estación cuya autorización es materia de renovación. Así, según los resultados obtenidos durante la inspección técnica señalada en el Informe Nº 261-2007-MTC/18.01.1, la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verifi cado que ni la administrada ni sus socios incurren en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicación, en el cual, se da cuenta que el servicio de radiodifusión otorgado tiene fi nalidad comercial; Que, de acuerdo a lo informado mediante Hojas Informativas Nº 2396-2007-MTC/28; Nº 2398-2007-MTC/28 y Nº 2397-2007-MTC/28, se señala que ni la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., ni sus socias, doña MIRTHA ANGÉLICA GUIMET HIGGINSON y doña BRENDA ROSA GUIMET HIGGINSON, tienen adeudos con este Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones veri fi có el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concluyendo mediante Informe Nº 1376-2007-MTC/28 que resulta procedente renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 502-97-MTC/15.19 para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media