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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2008 (14/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364046 (OM), ubicada en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 27 de marzo de 2017; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 27 de marzo de 2017. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 150957-1 Establecen montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero de 2008 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 033-2007-APN/DIR Callao, 27 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad al artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, se fi jarán los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, que se encuentren interesadas en continuar con sus actividades para el siguiente ejercicio anual; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 379- 99-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció entre otros aspectos, los montos de las cartas fi anzas que deberán presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades para el año 2000; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007; Que, mediante Informe Nº 309-2007-APN/DOMA de fecha 2 de octubre de 2007, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan seguir prestando sus servicios a partir de enero de 2008; Que, mediante Informe Legal de fecha 7 de noviembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda que el Directorio de la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución, a fi n que los administrados que prestan actividades conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, puedan continuar prestando sus servicios a partir del mes de enero de 2008; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 438-101- 26/12/2007/D de fecha 26 de diciembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2008: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 3,500.00