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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364035 AÑOS INDICE DE CORRECCION MONETARIA 1982 7,974,621.31 1981 12,464,969.24 1980 20,954,383.86 1979 32,077,864.33 1978 54,661,461.78 1977 96,178,893.35 1976 140,909,382.83 1975 195,150,326.71 1974 241,764,761.45 151475-2 PRODUCE Comunican que el texto del proyecto de Reglamento Técnico de la Bebida Alcohólica denominada Ron se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2008-PRODUCE Lima, 9 de enero del 2008 VISTOS: El Memorandum Nº 1506-2007-PRODUCE/ DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Informe Nº 00021-2007-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, y el Memorando Nº 1383-2007-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005- EF se dictaron disposiciones reglamentarias referidas al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; Que, conforme al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, mediante resolución ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Tratándose de publicación en la página web, la resolución ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aplicación de la disposición antes citada, el Ministerio de la Producción ha dispuesto publicar el proyecto del Reglamento Técnico de la Bebida Alcohólica denominada Ron en su portal institucional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del proyecto Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución Ministerial a efectos de poner en conocimiento del público en general, que en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe, se encuentra disponible el texto del proyecto de Reglamento Técnico de la Bebida Alcohólica denominada Ron.Artículo 2º .- Plazo de la publicaciónEl proyecto de Reglamento Técnico referido en el artículo 1º, deberá permanecer en el vínculo electrónico por un plazo de 90 días calendario, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Durante el indicado plazo, los interesados podrán presentar comentarios, sugerencias y/u observaciones por vía electrónica a jbutron@produce.gob.pe o por escrito dirigido a la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, a través de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 150856-2 Modifican la R.M. Nº 015-96-PE, en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 550-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de diciembre del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00080113 del 20 de noviembre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, de fecha 5 de enero de 1996, se otorgó a la empresa PESQUERA ROCIO S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROCIO” de matrícula Nº CO-0394-PM, con 200 TM de capacidad de bodega para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que con Resolución Directoral Nº 044-98-PE/DNE de fecha 24 de febrero de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA TEVIMAR S.A., para operar la embarcación pesquera “ROCIO” de matrícula Nº CO-0394-PM, con 221.77 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 218-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2006, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar, entre otros, la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROCIO” con matrícula Nº CO-0394-PM, de 221.77 m3 a 296.00 m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega y los mismos derechos de acceso a las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de su embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “ELVIS” de matrícula cancelada Nº CO-0826-PM; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “ROCIO” de matrícula CO-0394-PM otorgada por Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP, solicita la modi fi cación