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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2008 (14/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364056 condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Arequipa, hacer de conocimiento de la autoridades civiles, religiosas, políticas, municipales de la Región Arequipa de la condición de Monumento del “Mercado de la Antiquilla”, ubicado en la Calle Chullo N° 100 esquina Calle Antiquilla N° 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 151393-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 104/INC Lima, 24 de enero de 2007 Visto el Ofi cio N° 164-2005/DRCJ-DPHD/D de la Dirección Regional de Cultura Junín; CONSIDERANDO Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 001-2005-INC/DPHCR-SDIH/ DMVE de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada manifestando que, el Pueblo de Pari, es un poblado menor del distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín. Es el centro de una comunidad campesina reconocida como comunidad indígena en 1529. Está ubicado a 4,000 m.s.n.m en un punto estratégico de la altiplanicie de Bombón en la ribera nor occidental del Lago Junín o Chinchaycocha; es llamado también Bombón y durante el período colonial conocido como Lago de Reyes, por su vinculación con el pueblo de Los Reyes (Junín). Este espacio presenta notables valores naturales e históricos, por un lado toda la altiplanicie constituye hoy la Reserva Natural de Junín de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0750-74-AG de fecha 7 de agosto de 1974, debido a la diversidad de elementos de fl ora y fauna y ecosistemas que posee e interconecta. El lago Junín y sus alrededores conforman uno de los grandes ambientes de reproducción de aves en la puna. En las Pampas de Junín tuvo lugar la Batalla de Junín, la penúltima batalla de la independencia de América del Sur. El pueblo de Parí, comparte con los pobladores de esta región parte importante de su historia; Que, mediante Informe N° 091-2006/DPHCR-SDR-LGCH la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica mediante la cual se solicita la declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Pedro de Pari, ubicado en el distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín; señalando que se trata de una típico Templo rural de la Colonia, que perteneció a la orden religiosa mercedaria, a pesar de su construcción rústica y simple posee valores históricos ya que constituye una de las primeras edifi caciones virreinales en el altiplano que data del siglo XVI, de infl uencia renacentista, mandado a construir por los jesuitas en el año 1540, perteneció al Corregimiento de Canta; posee valores artísticos a pesar de su sencillez, en el interior presenta pintura mural en algunos ambientes e importantes lienzos, en el altar mayor se encuentra un retablo elaborado en madera con pan de oro; valores ecológicos ya que se encuentra dentro de la Reserva Nacional de Junín, teniendo una diversidad de elementos de fl ora y fauna, ecosistemas así como el Lago Junín que conforma uno de los grandes ambientes de reproducción de aves en la puna. Es importante señalar que si bien el Templo no presenta elementos que destaquen en forma individual, en conjunto con el paisaje rural y el asentamiento humano, conforma una expresión cultural de la zona de enorme valor étnico, asimismo considerada como un santuario patronal; considera que el Templo San Pedro de Pari, posee valores que ameritan su declaración; Que, mediante Informe N° 219-2006-INC/DPHCR-SDR la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, propone la declaratoria de Monumento del Templo San Pedro de Pari, ubicado en el distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín, por lo que solicita el pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo N° 03 de fecha 20 de octubre de 2006, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de una típica iglesia rural de la colonia que data del siglo XVI, perteneció a la orden religiosa mercedaria y constituye una de las primeras edi fi caciones virreinales en el altiplano, de infl uencia renacentista. 2. Que, perteneció al Corregimiento de Canta, mandada a construir por los jesuitas en el año 1540, en el interior presenta pintura mural en algunos ambientes e importantes lienzos, en el altar mayor se encuentra un retablo elaborado en madera con pan de oro. 3. Que, posee valores ecológicos, ya que se encuentra dentro de la Reserva Nacional de Junín, teniendo una diversidad de elementos de fl ora y fauna y ecosistemas así como el lago Junín que conforma uno de los grandes ambientes de reproducción de aves en la puna. 4. Que, el templo posee valores artísticos, a pesar de su sencillez, en conjunto con el pasaje rural y el asentamiento humano, conforman una expresión cultural de la zona de enorme valor étnico, considerada como un santuario patronal. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el Templo San Pedro de Pari, ubicada en el distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Junín, realice el registro e inventario de los bienes muebles históricos y/o artísticos que posea el Templo San Pedro de Pari; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el R eglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo N° 017-2003- ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al “Templo San Pedro de Pari”, ubicado en el distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Dirección Regional Cultura Junín, realice el registro e inventario de los bienes muebles históricos y/o artísticos que posee el Templo de San Pedro de Pari, ubicado en el distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 151393-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 675/INC Lima, 30 de mayo de 2007 VISTO, el Informe N° 325-2007-INC-DREPH/DA/SDIC- JPRB, de fecha 27 de marzo del 2007, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y,