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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2008 (14/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2008 364055 Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa Sermaq Ingeniería Contratistas S.R.L., por el período de catorce (14) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 150493-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Mercado de la Antiquilla”, al “Templo San Pedro de Pari” y a sitios arqueológicos (Se publican las presentes resoluciones a solicitud del Instituto Nacional de Cultura, mediante O fi cio Nº 063- 2008-OAD/INC, recibido el 11 de enero de 2008) RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 100/INC Lima, 23 de enero de 2007 Visto el Ofi cio N° 1555-2006-INC-DA de la Dirección Regional de Cultura Arequipa; CONSIDERANDO Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 094-2006-INC/DPHCR-SDR- DAB la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección Regional de Cultura Arequipa en relación a la solicitud de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del “Mercado de la Antiquilla”, ubicado en la Calle Chullo N° 100 esquina Calle Antiquilla N° 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Se trata de un inmueble cuya tipología corresponde a la arquitectura civil pública de la época republicana, conserva casi en su totalidad su organización espacial original, pues la nave de planta libre ha sido disminuida en su área al haberse llevado a cabo la construcción de un ambiente en primer y segundo nivel en la parte del fondo del inmueble, edi fi cación hecha en albañilería de ladrillo con columnas y vigas de amarre de concreto y cobertura de losa aligerada. Destacan en el Mercado de la Antiquilla, la gran cobertura de tijerales de madera con tensores metálicos que abarca todo el área de la nave, asimismo el tratamiento de los muros de sillar de la fachada que presenta almohadillado en su paramento exterior; arcos escarzanos en los vanos de sus ventanas y arcos mixtilíneos en los vanos de ingreso, cornisa a lo largo de la fachada y maceteros con elementos decorativos de remate, recomienda la declaración de patrimonio cultural de la Nación del “Mercado de Antiquilla”, por ser un ejemplo de la arquitectura civil pública de fi nales del siglo XIX; Que, mediante Informe N° 251-2006-INC/DPHCR-SDR la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la revisión y evaluación de la documentación presentada recomienda la declaratoria de patrimonio cultural de la Nación del “Mercado de la Antiquilla”, ubicado en la Calle Chullo N° 100 esquina Calle Arniquilla N° 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo N° 05 de fecha 24 de noviembre de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Ofi cio N° 1555-2006-INC-DA de fecha 31 de octubre de 2006. 2. La documentación presentada de fecha 02 de noviembre de 2006, Informe N° 147-2006-INC-DA, fi cha de información básica, registro fotográ fi co, planos de levantamiento. 3. El Informe N° 094-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arq° Dina Aguilar Benítez, profesional de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la construcción del Mercado de Antiquilla data del siglo XIX, se halla edi fi cado sobre terrenos de lo que fuera La Chimba, asentamiento prehispánico encontrado a la llegada de los españoles; el principal camino del asentamiento es lo que actualmente se conoce como Calle Antiquilla. 2. Que, la edi fi cación corresponde a la tipología de arquitectura civil pública de la época republicana, está conformado por una nave, originalmente de planta libre, delimitada por el muro de cerramiento construido en sillar, actualmente en la parte del fondo del inmueble existe una construcción en primer y segundo nivel de arquitectura contemporánea que alberga actividades de servicio comercial. 3. Que, la cubierta de la nave está formada por una estructura de tijerales de madera arriostrados por tensores metálicos, que se apoyan sobre las columnas de los muros perimetrales y sobre 12 pies derechos de madera que de fi nen los pasajes de la circulación central del espacio; la ventilación e iluminación se halla resuelta a través del nivel más alto de la parte central de la cobertura. 4. Que, las fachadas hacia ambos frentes se componen por muros de sillar y zócalo de piedra granito, de tratamiento almohadillado con excepción de los paños donde se ubican los vanos en arco rebajado de las ventanas dispuestas simétricamente fl anqueado por pilastras también almohadilladas, portada de ingreso de un solo cuerpo, conformada por pilastras de fuste decorado con líneas ondulantes, entablamento de molduraje sencillo; como elemento de remate presenta maceteros en cada extremo y una cornisa que corre a lo largo del perímetro del inmueble. 5. Que, el Mercado de Antiquilla la conserva casi en su totalidad su organización espacial y componentes arquitectónicos y ornamentales de fachada. 6. Que, el Mercado de Antiquilla constituye un ejemplo de la tradicional técnica de construcción en sillar, por los valores arquitectónicos e históricos que posee amerita se declare como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el “Mercado de la Antiquilla”, ubicado en la Calle Chullo N° 100 esquina Calle Antiquilla N° 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. 2. Encargar a la Sub Dirección de Registro realice los trámites necesarios para la declaración del Mercado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al “Mercado de la Antiquilla”, ubicado en la Calle Chullo N° 100 esquina Calle Antiquilla N° 301, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la