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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2008 (15/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364120 Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Unico.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del 2007, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 151194-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la realización de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 012-2008-INEI Lima, 9 de enero de 2008Visto el Ofi cio Nº 034-2007-MINCETUR/SG/OGIE, de la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, mediante documento del visto, la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicita la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje”, con la fi nalidad de elaborar los indicadores económicos que permitan medir la capacidad hotelera ofertada y su grado de utilización en el nivel Regional y Nacional; con el propósito de evaluar, estimular u orientar las iniciativas privadas que satisfagan las crecientes demandas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento ofrecidos; Que, en ese sentido es necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional que se dediquen a prestar servicios de la Clase CIIU-Rev. 3 “Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal”, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional que será ejecutada por la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 2º.- La citada encuesta está dirigida en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, en forma exhaustiva a todos los establecimientos de hospedaje Clasifi cados y Categorizados -por la autoridad competente de Turismo- como de cinco (5), cuatro (4), tres (3) estrellas y a los albergues; y por selección de una muestra aleatoria de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de los No Clasifi cados/No Categorizados. La relación se anexa a la presente Resolución. En las otras Regiones del país, incluyendo la Región Lima, la encuesta se dirige a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que será aplicado por autoempadronamiento a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, durante los meses de enero a diciembre del 2008. Artículo 4º.- Las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Resolución, podrán acceder al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o solicitar gratuitamente el formato impreso en la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050, sótano 1, Urbanización Corpac-San Isidro en Lima; y, en otras ciudades del país en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, para la presentación de la información de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje” solicitada, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes. Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas devolverán, sin costo alguno, a las Ofi cinas competentes, los formularios debidamente diligenciados. Artículo 7º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2008 para Establecimientos de Hospedaje”, en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 151809-1