Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2008 (15/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364127 Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales de Magdalena del Mar, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y al Departamento de Participación Vecinal . DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los nombres de los miembros integrantes del Comité Electoral serán difundidos en paneles convenientemente ubicados en los locales municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde Anexo del Decreto de Alcaldía N° 001-2008-MDMM CRONOGRAMA DE ELECCION DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE MAGDALENA DEL MAR ACTIVIDADES FECHA Convocatoria a elecciones 15 de enero de 2008Cierre del padrón electoral 24 de enero de 2008 Inscripción de la lista de candidatos28 enero al 7 de febrero de 2008 Publicación de listas de candidatos 8 de febrero de 2008Subsanación de observaciones a la inscripción1 de febrero al 12 de febrero de 2008 Presentación de Tachas 11 y 12 de febrero de 2008Absolución de tachas 13 y 14 de febrero de 2008 Publicación de listado de fi nitivo 15 de febrero de 2008 Cierre de publicidad electoral 22 de febrero de 2008Acto Electoral 23 de febrero de 2008Proclamación y entrega de creden- ciales 23 de febrero de 2008 Publicación de resultados 25 de febrero de 2008Instalación y juramentación de los consejos directivos 7 de marzo de 2008 151624-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban el Reglamento de Administración del Comercio en la Vía Pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 164-MVES Villa El Salvador, 21 de diciembre de 2007.POR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 9º inciso 8, señala que, “corresponde al Concejo municipal, aprobar, modifi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos”, así mismo, el numeral 3 del Art. 83º de la citada Ley, expresa que, “ Las Municipalidades Distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce la función específi ca de: 3.1 Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; 3.2 Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, en su Art. 10º señala que, “La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/ o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes. Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades provinciales y distritales; Que, es facultad de la Municipalidad Distrital, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad provincial. La aguda realidad que expresan nuestras ciudades piden recobrar el Estado de Derecho, que signifi que la recuperación de los espacios abiertos, urbanos, públicos y de gozo social. Devolver la Calidad de Vida Urbana, armonizando los espacios productivos con los espacios libres, que las veredas identifi quen a sus vecinos; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8 y 14 del Art. 9º, así como el Art. 40º y el inc. 3.2 del Art. 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA:Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Administración del Comercio en la Vía Pública en el Distrito de Villa El Salvador, el mismo que consta de 10 (diez) Títulos, 35 (treinta y cinco) Artículos, 03 (tres) Disposiciones Complementarias y 03 (tres) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad o la que haga sus veces y al Programa Especial de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJAIME A. ZEA USCA Alcalde REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR TITULO I OBJETIVOS, ALCANCES, AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objetivo normar los aspectos técnicos, administrativos, que regulen el uso adecuado del espacio público,