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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2008 (15/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364129 de la Municipalidad. El incumplimiento de esta norma conllevará a que se deje sin efecto la autorización temporal y la sanción correspondiente. Artículo 19º Los comerciantes que realicen el Comercio Ambulatorio Modulado deberán contar con el mobiliario fi jo o rodante que les permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, con las siguientes medidas: 1.30 largo, 0.80 ancho y 1.80 altura. Artículo 20º Los tipos y características del mobiliario, serán los aprobados por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. TITULO IV ORNATO Y SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 21º La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Función de Defensa Civil, serán los Órganos encargados para determinar los espacios públicos disponibles a fi n de ubicar a los comerciantes, tomando en cuenta los aspectos viables, de ornato y seguridad de la zona. 21.1 Deben ubicarse en lugares que no obstruyan: el libre tránsito peatonal ni la visibilidad vehicular, áreas de seguridad externa, tales como parques, jardines, alamedas, etc. de manera que impidan la evacuación y concentración de las personas en caso de emergencia. 21.2 Deben ubicarse fuera del área de seguridad de los cables e instalaciones eléctricas de alumbrado público. Los puestos no deben hacer uso de cables mellizos, de interruptores tipo cuchilla, cables expuestos, de obtención de corriente eléctrica de manera inapropiada y/o clandestina, entre otros según el Código Nacional Eléctrico Tomo V. 21.3 Los módulos pueden contar con barreras de protección vehicular, dados de concreto, barandas u otros de ser el caso. 21.4 Los módulos serán funcionables, con ruedas que permitan su fácil traslado, así como deben contar con un botiquín de primeros auxilios, un extintor de 2 kg. De polvo químico seco, para incendios A, B y C, vigentes y operativos. TITULO V DE LA AUTORIZACION Artículo 22º La autorización para el uso de la vía pública es otorgada por excepción, de tipo temporal y por tiempo determinado, no crea derecho para quien lo obtiene, tanto en la ubicación concedida, y en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia. Dicha autorización puede ser dejada sin efecto por razones de interés publico, por infracciones al presente Reglamento u otras circunstancias determinantes. Todo acto en contrario es nulo de pleno derecho. Artículo 23º La autorización es personal e intransferible, facultando sólo al titular autorizado por el Municipio, la conducción del puesto en forma directa, permanente y continua. La autorización debe exhibirse en un lugar visible. Artículo 24º Se otorga el Certifi cado de autorización de acuerdo a lo estipulado en el TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador numeral (26) siendo el tiempo de duración de doce (12) meses. Artículo 25º En caso excepcional la Municipalidad autorizará a menores de edad y/o ciudadanos (con alguna limitación física) requieran desarrollar actividades comerciales como autosostenimiento. TITULO VI OBLIGACIONES Artículo 26º Los comerciantes de la vía pública sin excepción del giro, asumirán el control médico de análisis necesario y la capacitación correspondiente. Artículo 27º Los conductores del mobiliario en la vía pública serán responsables del mantenimiento y del buen estado de éstos, así como de las condiciones de higiene de sus instrumentos de trabajo y espacio propuesto. Así mismo, deberán colocar en forma permanente un depósito de tamaño regular adherido al módulo de venta para el uso del usuario. Artículo 28º Los mobiliarios diseñados por la Municipalidad adoptarán los colores azul y amarillo, y serán únicamente utilizados por los comerciantes regulados por el presente Reglamento así mismo la autorización será exhibida en lugar visible en el cual se reconozca el giro autorizado y la vigencia. Artículo 29º Los comerciantes en la vía pública deben denunciar ante la Autoridad Municipal pertinente, la presencia de comerciantes informales no autorizados, ubicados en las proximidades de su zona de trabajo. TITULO VII PROHIBICIONES PARA LOS COMERCIANTES Articulo 30º Acciones prohibidas para los comerciantes. 30.1 Prestar servicios o comercializar bienes distintos al giro de venta autorizado. 30.2 Otorgar trabajo en esta actividad a menores de edad. 30.3 Atender en su módulo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. 30.4 Provocar escándalos públicos, no respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. 30.5 Utilizar megáfonos, equipos de música, amplifi cadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos atentatorios contra la tranquilidad pública del vecindario en general. 30.6 Vender bebidas alcohólicas.30.7 Expender artículos falsifi cados, adulterados, de contrabando o de dudosa procedencia, en este caso será la anulación defi nitiva de la autorización temporal, además del decomiso de la mercadería, sin perjuicio denunciar el caso a las autoridades pertinentes. 30.8 Ofrecer alimentos preparados en mal estado o en condiciones antihigiénicas, los comerciantes de la vía pública, son responsables para coordinar con el personal y/o área correspondiente para el recojo de los residuos sólidos que generan durante su actividad comercial. 30.9 No obstruir el libre tránsito peatonal.30.10 Todo producto cuya comercialización está prohibida por la Ordenanza Nº 090-MVES y por las normas municipales y/o nacionales. 30.11 Fabricar, comercializar y/o almacenar artículos que atenta contra la propiedad intelectual. 30.12 No podrán utilizar para sus necesidades fi siológicas, los lugares públicos, parques, jardines, calzadas, aceras, jardines privados o cualquier otro lugar privado de propiedad de terceros que no les fuera autorizado. 30.13 Esta prohibida la preparación y venta de alimentos en la vía pública. Artículo 31º Los comerciantes regulados por el presente Reglamento, deberán contribuir a la seguridad y a mantener el ornato público de la zona autorizada. Artículo 32º Los vendedores de Diarios y Revistas no podrán exhibir revistas u otro tipo de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los ciudadanos. Artículo 33º Los comerciantes que realicen las actividades de venta de emparedados, dulces, confi tería, pasteles, bebidas frías y calientes no alcohólicas caseras, deben declarar el lugar de preparación y/o compra para su control posterior de análisis microbiológico y control sanitario, con la fi nalidad de proteger la salud pública, además acreditar la procedencia de los productos con boletas y/o facturas. La declaración debe realizarse al momento de gestionar la autorización para la fi scalización.