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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2008 (15/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364130 TITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 34º Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los comerciantes, en las que se transgredan normas municipales vigentes. Así como las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 35º El incumplimiento de las normas del presente Reglamento, conllevará a la imposición de las correspondientes sanciones indicadas en la Ordenanza y las sanciones no reguladas en la presente, están establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 36º La autorización de funcionamiento procederá su anulación, en caso de comprobarse: 36.1 La condición de ser propietario o conductor de otros comercios. 36.2 El uso o conducción de más de un puesto de venta. 36.3 La utilización de la autorización por terceras personas . 36.4 La condición de empleador de otro comerciante.36.5 La compra o venta de mercadería robada, adulterada, falsifi cada y/o que sea atentatoria contra la salud, la moral, la propiedad intelectual, las buenas costumbres en la convivencia ciudadana. 36.6 El traspaso, venta o alquiler de la autorización o puesto de venta a terceras personas. 36.7 No cumplir con las normas sanitarias de higiene personal en la preparación y venta de los productos a ofrecer. 36.8 No usar el uniforme completo.36.9 No cumplir con las normas de seguridad de Defensa Civil. 36.10 Las personas que cometan faltas sucesivas (tres). 36.11 No cumplir con las normas de salubridad y ornato público. Artículo 37º Previamente a la aplicación de las sanciones pecuniarias se amonestará por escrito y por una sola vez a los comerciantes regulados por el presente Reglamento. En caso de reincidencia se dejará sin efecto la autorización, quedando impedido defi nitivamente de ejercer la actividad comercial en el distrito de Villa El Salvador. Artículo 38º Queda prohibido el alquiler y/o venta de servicios ambulantes de telefonía móvil y tarjetas telefónicas en la vía pública del distrito. Artículo 39º Queda prohibido la realización del servicio de lavado de vehículos mayores y menores, vulcanizadores, venta de lubricantes, combustibles y similares en la vía pública del distrito. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todos los comerciantes que ejercen el comercio en la vía pública en cualquiera de las modalidades establecidas en la norma, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Los comerciantes que desarrollan actividades comerciales, de servicios, campos feriales comprendidos en la presente disposición, el tiempo que desarrollen actividades comerciales en los espacios autorizados por la Municipalidad asumirán los derechos por arbitrios (limpieza pública, áreas verdes, serenazgo). Tercera.- Declárese como Zona Rígida con carácter especial las áreas circundantes a la Casa Municipal; Plaza de la Solidaridad y Agencias Municipales; colegios; hospitales; templos y comisarías; por tanto no se permitirá el comercio ambulatorio en un radio no menor de 30m2 de estos locales por razones de seguridad de los usuarios. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Programa Especial de Seguridad Ciudadana, la Policía Municipal o el órgano de fi scalización correspondiente, erradicará a los comerciantes que ocupan la vía pública y no cuenten con Autorización Municipal. Segunda.- El Comercio formal no podrá hacer uso inadecuado de la vía pública, la cual se considera la vereda, bermas, calzadas vehiculares, alamedas, parques, etc., de manera que no debe obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de los vehículos, o cerca de hidrantes de bomberos, cruceros peatonales etc.. Tercera.- Declárese el espacio público, como un bien común de la ciudadanía, por tanto declárese como zona rígida para el comercio ambulatorio las siguientes avenidas principales del distrito en toda su extensión: a) Av. Mariano Pastor Sevilla. b) Av. Micaela Bastidas.c) Av. Los Álamos.d) Av. Revolución.e) Av. Centralf) Av. Primero de Mayo.g) Av. Juan Velasco Alvarado.h) Av. César Vallejo.i) Av. José Carlos Mariátegui.j) Av. 200 Millas.k) Av. Guardia Republicana.l) Av. Universitaria.m) Alameda Central Pachacámac.n) Todas las avenidas, calles del Parque Industrial. Cuarta.- Declárese en emergencia por un periodo de 90 (noventa días calendarios) contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el comercio formal e informal que se desarrolla en las avenidas Juan Velasco Alvarado y Revolución, por haberse encontrado que existen niveles de riesgo alto debido a las condiciones de inseguridad en Defensa Civil, tales como el desorden y hacinamiento, obstrucción de zonas de seguridad, falta de sistemas de protección contra incendios adecuados, contaminación visual que difi culta la visibilidad vehicular, existencia de instalaciones eléctricas clandestinas, entre otros, por lo tanto, queda terminantemente prohibida en este periodo, la instalación de anuncios publicitarios, banderolas, letreros sobre edifi caciones, rótulos metálicos o de madera, toldos, carpas, sombrillas, etc. y toda aquella instalación que impida u obstaculice el libre tránsito peatonal o signifi que algún tipo de riesgo. Así también queda suspendido por este periodo el otorgamiento de autorizaciones para uso del retiro municipal de los establecimientos comerciales en estas Avenidas. Quinta.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición municipal. Sexta.- Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo contemplado en la Ordenanza Municipal que regule las acciones de control y fi scalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAIME A. ZEA USCA Alcalde 151392-1