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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364123 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan integrantes de Comisión Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-2008-PD/OSIPTEL Lima, 14 de enero de 2008 MATERIA: COMISION ESPECIAL PARA LOS ACUERDOS COMERCIALES DE TELECOMUNICACIONES VISTOS:El Ofi cio Múltiple Nº 008-2007-PCM/CNC.DE mediante el cual la Secretaría Técnica del Comité Interministerial de Implementación de Acuerdos Comerciales y Apoyo a la Competitividad Económica – CIIACE solicita al OSIPTEL la designación de un Coordinador General para los temas de Competitividad Económica; El Ofi cio Nº 001-GG/2008 mediante la cual la Gerencia General recomienda la designación de los funcionarios que conformarán la Comisión Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el Plan Nacional de Competitividad aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM tiene por fi nalidad contribuir al mejoramiento sostenible de la calidad de vida de la población peruana con el propósito de mejorar la competitividad de las empresas para su exitosa inserción en el mercado global y así contribuir con el desarrollo social; Que, para el cumplimiento de tal objetivo, el Estado Peruano viene concretando acuerdos comerciales internacionales con sus principales socios comerciales, a fi n de generar nuevos y más amplios mercados para la oferta productiva nacional, de tal forma que se incremente la inversión y la producción, así como también las fuentes y puestos de trabajo; Que, dichos acuerdos incluyen compromisos de apertura, liberalización y promoción de las inversiones y la competencia en el sector de las telecomunicaciones por ser considerado un sector que facilita el desarrollo de servicios y el fl ujo de información en los mercados globales; Que, el capítulo catorce del Acuerdo de Promoción Comercial fi rmado entre el Perú y los Estados Unidos de América establece la necesidad de contar con un organismo regulador independiente cuyas decisiones y operaciones sean imparciales respecto a todas las personas interesadas; Que, del mismo modo, el citado acuerdo señala la necesidad de un organismo regulador que cuente con las facultades necesarias para hacer cumplir los compromisos asumidos por el Estado Peruano incluyendo la capacidad de imponer sanciones efectivas ante el incumplimiento de los mismos; Que, para garantizar el cumplimiento de los acuerdos comerciales y aprovechar los benefi cios de los mismos, es necesario contar con un organismo regulador tecnológica y administrativamente independiente que garantice las inversiones y la calidad del servicio; Que, en consecuencia, es necesario elaborar un marco normativo que fortalezca al organismo regulador y le permita cumplir y hacer cumplir lo establecido en el citado acuerdo, así como garantizar el aprovechamiento de los acuerdos comerciales internacionales que el Perú suscribe y suscribirá en benefi cio de la población;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a las siguientes personas como integrantes de la Comisión Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones: Sr. Ignacio Basombrío Zender - Asesor de la Alta Dirección, en representación de la Presidencia del Consejo Directivo; Sr. Mario Gallo Gallo - Asesor de la Alta Dirección; Sr. Jorge Bossio Montes de Oca - Coordinador de Relaciones Internacionales; Sr. Alejandro Moscol Salinas – Analista Legal de la Gerencia de Relaciones Empresariales; Sr. Eric Talavera Campbell – Consultor. La citada Comisión tendrá carácter permanente debiendo informar periódicamente de sus actividades a la Gerencia General. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” para su debida difusión. Regístrese, publíquese y archívese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 151591-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 012-2008-SUNAT/A Callao, 11 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 691-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se