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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2008 (15/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364128 consideren formas distintas de comerciar en ese espacio, que los ciudadanos recuperen el estado de derecho la calidad de vida urbana, las calles y las veredas identifi quen a sus vecinos. La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador es el único ente autorizado para administrar el Uso de la Vía Pública. Artículo 2º Elevar propuestas de normatividad que permitan incentivar y promover la formalización del comercio ambulatorio, comercial, de servicios y campos fériales a través de Planes de Desarrollo Urbano, orientando la inversión privada que faciliten aperturas y posibilidades nuevas de desarrollo empresarial. Artículo 3º Las agrupaciones de comerciantes informales denominados Campos Feriales ubicados en las avenidas Juan Velasco Alvarado y Revolución, tienen un plazo de 90 días para proceder al retiro de sus asociados de la berma central y laterales de las referidas avenidas: permitiendo mejorar los parques, alamedas y mobiliario urbano. Artículo 4º Están comprendido en este proyecto de ordenamiento e integración comercial todos los comerciantes informales agrupados en paraditas, debiendo iniciar los procesos de formalización y gestión comercial que requieran, permitiendo recuperar los espacios públicos para los ciudadanos del distrito. Artículo 5º Crear las condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización, y optar por proyectos formales y defi nitivos. Artículo 6º El presente Reglamento es de aplicación general para todo el distrito de Villa El Salvador: Artículo 7º De la Base Legal: - Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976 - D.S. Nº 066-2007-PCM- Ordenanzas Municipales MML Nº 173, 513, 717- Decreto Legislativo Nº 716.- Ordenanza Municipal Nº 090-MVES. Artículo 8º La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad o quien haga sus veces, aplicará los alcances del presente Reglamento coordinará con los órganos desconcentrados a fi n de garantizar el ordenamiento y control del comercio en la vía pública, en el área que les corresponda. Artículo 9º Comercio Modulado.- Es aquel que implica realizar una actividad comercial en un módulo fi jo movible, ubicado en la vía pública, autorizado por la Municipalidad. Artículo 10º Los giros autorizados para desarrollar el comercio modulado en los espacios públicos en el distrito de Villa El Salvador son los siguientes: 10.1 Diarios y Revista 10.2 Emoliente, quinua, bebidas calientes.10.3 Golosinas variadas, pasteles, queques10.4 Bebidas refrescantes no alcohólicas.10.5 Dulces preparados expresión del arte culinario de los departamentos del Perú. 10.6 Artesanías10.7 Salchipapas, sándwiches, aperitivos, bocaditos limeños,(anticuchos, choncholíes, otros). 10.8 Paletas de hielo (chupetes) helados.10.9 Lustrabotas10.10 Expresiones y exposiciones artísticas que contribuyan a presentar una imagen recuperada del distrito. TITULO II DEFINICIONES Artículo 11º Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a)Espacio Público.- Es siempre un lugar de encuentro y de relaciones sociales, donde los factores de producción e intercambio ocupan una parte de su función. b)Comercio en la vía pública.- Actividad económica que se desarrolla en condiciones de orden, limpieza que estén debidamente autorizadas y son de carácter temporal. c)Módulo de venta.- Mobiliario individual ubicado en un espacio público destinado a la venta de productos envasados, preparados y uniformizado según tipo de actividad. d)Área Pública.- Es la resultante de un proceso de habilitación urbana, destinado para uso y disfrute general. e)Vía Pública.- Área conformada por las veredas laterales, bermas, calzadas, alamedas, parques centrales, óvalos, etc., que son utilizados para el uso y disfrute de la población en general. TITULO III DEL COMERCIO MODULADO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12º Los comerciantes que desarrollen los giros señalados en el Artículo 10º del presente Reglamento, se encuentran comprendidos en la modalidad de Comercio modulado, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 12.1 Solicitud comercio informal, datos (croquis de ubicación) 12.2 Ser mayor de 18 años de edad (copia de DNI ) o formar parte de una Organización 12.3 Acreditar que su actividad comercial constituye su única fuente de ingresos personal y familiar, adjuntar declaración jurada. 12.4 Certifi cado del centro de salud y/o carné de salud, expendio de alimentos) 12.5 Dos fotografías tamaño carné a colores en fondo blanco 12.6 Certifi cado desratización, desinfección cada seis meses 12.7 Declaración Jurada de compromiso para la limpieza del espacio que ocupa. 12.8 Pago de Tasas. 12.9 Declaración Jurada de traslado a otro lugar y/o retiro cuando la Municipalidad lo disponga. Artículo 13º El carácter es de uso temporal un tiempo de 12 meses concordante con el TUPA. Artículo 14º La Gerencia de Servicios a la Ciudad o la que haga sus veces, evaluará la documentación y procederá de acuerdo al Art. 10º del presente reglamento. Si el caso lo amerita, podrá realizar variaciones en las ubicaciones asignadas. Artículo 15º.- Uniforme Los comerciantes que desarrollen las actividades señaladas en el Art. 10º, usarán el uniforme sanitario completo y limpio, consistente en: 15.1 Guardapolvo o mandil, chaqueta, gorro o toca, gorro de color blanco. 15.2 Protección bucal giro de alimentos preparados.15.3 Guantes de látex o descartables.15.4 El color puede variar para identifi car a la organización, previa coordinación con la Municipalidad. Artículo 16º El horario de atención al público será el establecido por la autoridad municipal. El mismo que constará expresamente en la autorización temporal de ocupación de la vía pública. Artículo 17º No podrá ejercer el comercio en la vía pública de ningún tipo, a menos de 30ml. de los locales públicos, Municipalidad, centros educativos: nacionales o privados, de salud, sala de espectáculos, establecimientos de hospedaje e instituciones públicas. Artículo 18º La ubicación concedida por el Órgano correspondiente no podrá ser variada sin consentimiento