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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364121 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Sancionan con multa de 70 UIT a la Compañía Minera San Valentín S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 3643-2007-OS/GG Lima, 11 de diciembre de 2007 VISTO:El expediente Nº 1657707 (Cód. MEM) y el Informe Técnico GFM- 019-2007 del 31 de octubre de 2007, sobre incumplimiento a las Normas de Conservación y Protección del Ambiente por la Compañía Minera San Valentín S.A.; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante Resolución Directoral Nº 151-2006-MEM/DGM de fecha 4 de abril de 2006, designó a la Fiscalizadora Externa D & E Desarrollo y Ecología SAC. (FE), para que realice las fi scalizaciones del año 2006 en la Unidad Minera Solitaria de la Compañía Minera San Valentín S.A. (CMSV). 1.2 En cumplimiento de lo ordenado, la FE realizó la segunda fi scalización del año 2006 sobre Normas de Protección y Conservación del Ambiente, del 14 al 16 de noviembre de 2006, siendo el informe correspondiente a dicha fi scalización presentado a la DGM, mediante escritos Nº 1657707 de fecha 19 de diciembre de 2006 y Nº 1668766 de fecha 9 de febrero de 2007, dentro del plazo de Ley .1.3 En atención a ello, la CMSV presentó a la DGM mediante escritos Nº 1654200, Nº 1663761 y Nº 1676962 de fechas 6 de diciembre de 2006, 19 de enero de 2007 y 19 de marzo de 2007 respectivamente, el levantamiento de las observaciones formuladas por la FE durante el desarrollo de la fi scalización en mención. 1.4 OSINERGMIN, mediante Ofi cio N° 009-2007-OS- GFM de fecha 24 de agosto de 2007, informó a la CMSV el inicio del procedimiento sancionador por haberse detectado, en el informe correspondiente a la fi scalización en mención, infracciones a la normatividad vigente, requiriéndosele presentar su descargo respectivo en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5 Dentro del plazo señalado la CMSV, mediante escrito N° 909136, presentó sus descargos al OSINERGMIN. 2. ARGUMENTOS DE COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTÍN S.A. – CMSV 2.1 Respecto a la infracción grave al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y a los artículos 5º y 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM (RPAAMM), relativo a los resultados de los análisis de las muestras tomadas de los efl uentes que descargan a la laguna Pacocha, cuyos parámetros de Cianuro Total y Cobre, en los puntos de monitoreo SV-09W y PM-2- Pto. 1, superan los Niveles Máximos Permisibles para efl uentes líquidos Minero Metalúrgicos, la CMSV adjunta copia de los descargos efectuados al MEM con fecha 19 de enero de 2007, en los que señala que los resultados obtenidos en el punto SV-09W, se debieron a fuertes nevadas en la zona durante los días de fi scalización, lo cual originó una obstrucción en la salida de los fl oculantes1 y al arrastre de metales provenientes de la cancha de relaves por las precipitaciones existentes. El titular minero considera que estos eventos fueron fortuitos y resueltos oportunamente, indicando que han formado un grupo de contingencia para contrarrestar hechos futuros similares. Asimismo, señala que cuentan con sistemas adecuados de muestreo y análisis físicos y químicos, lo cuales les permite evaluar y controlar en forma representativa los efl uentes monitoreados en el punto SV-09W (adjunta resultados de muestreos efectuados en fechas distintas a la fi scalización, los cuales cumplen con los niveles permisibles). 2.2 En relación a la Infracción al artículo 5º del RPAAMM, sobre el manejo inadecuado de los aceites usados, cuyos derrames han ocasionado contaminación de suelos, la CMSA manifi esta que este hecho dio origen a una recomendación por parte de la FE encargada de la fi scalización ambiental 2, la misma que fue levantada en el acto, removiéndose el suelo impregnado con pequeños restos de aceites y reforzando la capacitación al personal encargado de su manejo, para evitar sucesos similares en el futuro. Indican también que durante la fi scalización ambiental del presente año no se efectúo observación alguna sobre los aceites usados, lo que corrobora el manejo adecuado de dichos residuos. A su descargo adjuntan copia del documento de subsanación de observaciones presentado al MEM el 6 de diciembre de 2006. Finalmente, señala que no existió ni existe alteración en la calidad de suelos, ya que en la fi scalización ambiental del presente año no se detectó nada sobre dichos residuos. 2.3 Respecto a la Infracción reiterada mensualmente al artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. Nº 018-92-EM y al artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 130-2005-MEM-DGM, sobre el benefi cio de minerales en cantidades superiores a la capacidad instalada autorizada a su concesión de benefi cio “San Pedro” (500 TMD), durante todos los meses del año 2006, la CMSV señala que para la tipifi cación de esta infracción se ha obviado el extremo de la norma invocada, que a la vez de otorgar la capacidad de producción también brinda la facultad que la administrada pueda tratar mineral hasta el 50% por encima de la capacidad autorizada, que en su caso, indican sería de 750TMD. Asimismo, realizan un cálculo de las producciones mes a mes presentados al MEM y obtienen cantidades de producción menores a 750TMD pero mayores a 500TMD. 3. ANÁLISIS3.1 Sobre la infracción grave al artículo 4º de la R.M. Nº 011-96-EM/VMM y a los artículos 5º y 6º del RPAAMM, la CMSV en sus descargos no desvirtúa la infracción acotada. Al respecto, de los mismos se desprende que durante la fi scalización no tenía implementadas medidas técnicas adecuadas de previsión y control para las aguas superfi ciales que discurren por sus componentes mineros. Esta defi ciencia ocasionó efectos adversos al medio ambiente, por el vertimiento de efl uentes minero metalúrgicos con niveles que superan los límites máximos permisibles (LMP) 3. Al respecto, los resultados de las muestras de efl uentes tomadas en el punto SV-09W, arrojan concentraciones de 6,1mg/l de CNt 4 y 3,522 mg/l de Cu5, en tanto que en el punto PM-2-Pto.1, se obtienen concentraciones de 4,7 mg/l de CNt y 4,692 mg/l de Cu. Estos resultados superan el LMP establecido en 1mg/l tanto para el CNt como para el Cu; no obstante, es pertinente 1 Sustancias químicas que aglutinan sólidos en suspensión, provocando la aceleración en su precipitación. 2 Segunda Fiscalización Sobre Normas de Protección y Conservación del Ambiente del año 2006. 3 Niveles Máximos Permisibles, aprobados por Resolución Ministerial Nº 011- 96-EM/VMM. 4 Parámetro Cianuro Total (CNt). 5 Parámetro Cobre (Cu).