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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364125 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; señalando que las Ordenanzas son de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que por D.S Nº 156-04-EF, se aprueba el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, que establece los tributos y rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos cuya recaudación y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que mediante Resolución Ministerial Nº 543-2007- VIVIENDA, publicado el 30 de octubre del 2007, se aprueba los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para la Costa, Sierra y Selva, así también por Resolución Ministerial Nº 546-2007-VIVIENDA, publicado el 30 de octubre del 2007 se aprueba los Planos Básicos Arancelarios de los distritos de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, y por Resolución Ministerial Nº 126-2007 se aprueba la Tabla de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación de Edifi caciones la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio; Que con Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determina el valor de la Unidad Impositiva Tributara (UIT) en S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos Nuevos Soles), para el año 2008; Que el Artículo 13º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S Nº 156-04-EF facultad a las municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, debiendo cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA vigente al 1 de enero de cada ejercicio: Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y de hoja de liquidación del Impuesto Predial para el ejercicio 2008. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores miembros del concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2008 Artículo 1º.- Aprobar la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio tributario 2008. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 13.00 (Trece y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2008. Este derecho se abonara conjuntamente con el pago fraccionado. Por cada predio adicional (PU) se abonara la suma de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 3º.- Establecer como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del ejercicio 2008. a) Al contado hasta el último día hábil de febrero 2008 b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento son los siguientes: 1ra. Cuota : hasta el 29 febrero del 2008 2da. Cuota : hasta el 30 mayo del 20083ra. Cuota : hasta el 29 agosto del 20084ta. Cuota : hasta el 28 noviembre del 2008 Artículo 4º.- Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos de Emisión Mecanizada de las hojas de liquidación referente a la hoja de liquidación del impuesto predial que se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Establézcase que el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2008, es el 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 6º.- En caso de cesión de uso de superfi cie la construcción que se realice en el, al pertenecer el cesionario, será materia de afectación del Impuesto Predial, por lo que se le emitirá su respectiva Declaración Jurada de Autoavalúo Mecanizado, identifi cando al contribuyente con su respectivo código catastral a la construcción realizada, independiente del código catastral que corresponde al terreno. Artículo 7º.- Encárguese a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 151486-1 Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de las hojas de liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 131-MDCH Chorrillos, 3 de enero del 2008El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 3 de enero del 2008;