Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2008 (17/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364225 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 031-2008-INPE/P Lima, 14 de enero de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 016-2008-INPE/16.05 de fecha 10 de enero de 2008, de la Ofi cina Regional Lima por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 001-2008-INPE/16.05-ERMyS del Equipo de Logística e Informe Legal Nº 002-2008-INPE/16.04 de la Unidad de Asesoría Jurídica, de fechas 4 y 7 de enero de 2008, respectivamente, por los cuales se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote y el Informe Nº 014-2008-INPE/06 de fecha 11 de enero de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 045- 2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, encontrándose comprendido, entre otros, la Unidad Ejecutora 002: Ofi cina Regional Lima, por el cual se incluyó el proceso de selección de la Licitación Pública N° 0001-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Norte I de la DRL - INPE”, que incluye el ítem 2: correspondiente al suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2008- INPE/16.05-ERMyS de fecha 4 de enero de 2008 e Informe Legal Nº 002-2008-INPE/16.04 de fecha 7 de enero de 2008, el Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica señalan que las bases del referido proceso de selección fueron observadas, habiendo emitido el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, el Pronunciamiento Nº 344-2007/DOP el 20 de noviembre de 2007, por lo que se tuvo que implementar las recomendaciones efectuadas por dicho organismo, por consiguiente, el inicial calendario tuvo que ser modificado, lo que trajo consigo que el suministro de alimentos preparados se agotara antes de culminar el citado proceso de selección, motivo por el cual la Oficina Regional Lima suscribió el Contrato Nº 048-2007-INPE/16 el 30 de noviembre de 2007, el mismo que se derivó del proceso exonerado aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 772-2007-INPE/P de fecha 29 de noviembre de 2007; Que, asimismo informan que con fecha 3 de enero de 2008, se otorgó la buena pro del ítem 2: para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote, estando pendiente el consentimiento y la suscripción del correspondiente contrato; Que, mediante Informe Nº 071-2007-INPE/16.05- URMyS-Alim de fecha 28 de diciembre de 2007, la Unidad de Recursos Materiales y el Jefe de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunican que debido al agotamiento del monto del Contrato Nº 048-2007-INPE/16, el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote culminaría aproximadamente el 14 de enero de 2008, por lo que sugieren tomar las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecución del proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por el periodo de diecisiete (17) días calendario, hasta por la suma de Treinta y siete mil ciento treinta y cuatro con 46/100 nuevos soles ( S/. 37 134,46), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 002-2008-INPE/16.03 de fecha 7 de enero de 2008, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;