Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364225

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran a la Oficina Regional MORDAZA de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 031-2008-INPE/P MORDAZA, 14 de enero de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 016-2008-INPE/16.05 de fecha 10 de enero de 2008, de la Oficina Regional MORDAZA por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 001-2008-INPE/16.05ERMyS del Equipo de Logistica e Informe Legal Nº 0022008-INPE/16.04 de la Unidad de Asesoria Juridica, de fechas 4 y 7 de enero de 2008, respectivamente, por los cuales se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote y el Informe Nº 014-2008-INPE/06 de fecha 11 de enero de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 0452007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, encontrandose comprendido, entre otros, la Unidad Ejecutora 002: Oficina Regional MORDAZA, por el cual se incluyo el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica N° 0001-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Norte I de la DRL - INPE", que incluye el item 2: correspondiente al suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote; Que, mediante Informe Tecnico N° 001-2008INPE/16.05-ERMyS de fecha 4 de enero de 2008 e Informe Legal Nº 002-2008-INPE/16.04 de fecha 7 de enero de 2008, el Equipo de Logistica y la Unidad de Asesoria Juridica senalan que las bases del referido MORDAZA de seleccion fueron observadas, habiendo emitido el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, el Pronunciamiento Nº 344-2007/ DOP el 20 de noviembre de 2007, por lo que se tuvo que implementar las recomendaciones efectuadas por dicho organismo, por consiguiente, el inicial calendario tuvo que ser modificado, lo que trajo consigo que el suministro de alimentos preparados se agotara MORDAZA de culminar el citado MORDAZA de seleccion, motivo por el cual la Oficina Regional MORDAZA suscribio el Contrato Nº 048-2007-INPE/16 el 30 de noviembre de 2007, el mismo que se derivo del MORDAZA exonerado aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 772-2007-INPE/P de fecha 29 de noviembre de 2007; Que, asimismo informan que con fecha 3 de enero de 2008, se otorgo la buena pro del item 2: para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote, estando pendiente el consentimiento y la suscripcion del correspondiente contrato; Que, mediante Informe Nº 071-2007-INPE/16.05URMyS-Alim de fecha 28 de diciembre de 2007, la Unidad de Recursos Materiales y el Jefe de Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA comunican que debido al agotamiento del

monto del Contrato Nº 048-2007-INPE/16, el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote culminaria aproximadamente el 14 de enero de 2008, por lo que sugieren tomar las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecucion del MORDAZA de seleccion, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por el periodo de diecisiete (17) dias calendario, hasta por la suma de Treinta y siete mil ciento treinta y cuatro con 46/100 nuevos soles ( S/. 37 134,46), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 002-2008-INPE/16.03 de fecha 7 de enero de 2008, la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS;

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