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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364348 DEBE DECIR: Artículo 10°.- Estructura Orgánica (…)3. Secretaría Nacional de la Juventud (...) Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo (...) DICE: Artículo 25° B.- Dirección de Promoción, Organización y Gestión (...) d) Conducir los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes acredite el CNJ. (...) DEBE DECIR:Artículo 25° B.- Dirección de Promoción, Organización y Gestión (...) d) Conducir los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes acredite la SNJ. DICE: Artículo 25° D.- Dirección de Asistencia Interna y Monitoreo (...) DEBE DECIR: Artículo 25° D.- Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo (...) - En el Artículo 2º.- MODIFICACIONES (...) DICE: Artículo 10º.- Estructura Orgánica(...)ÓRGANOS DE LINEA Dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica (...)3. Dirección General de Educación Superior Técnico – Profesional (...) DEBE DECIR: Artículo 10º.- Estructura Orgánica(...) ÓRGANOS DE LINEA Dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica (...)3. Dirección General de Educación Superior y Técnico – Profesional (...) 154179-1ENERGIA Y MINAS Modifican el D.S. Nº 055-2007-EM que aprobó la Cesión de Posición Contractual y Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57 DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en fecha 1 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual y Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; Que, mediante Carta Nº PRES-131-2007 de fecha 12 de diciembre de 2007, PERUPETRO S.A. señaló que se hace necesaria la mención del Banco Central de Reserva en el Decreto Supremo Nº 055-2007-EM, a efectos que dicha entidad pueda ratifi car las garantías otorgadas en la Cláusula Décimo Primera del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, en este sentido, resulta necesario modifi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-2007-EM; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la Modifi cación Modifi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055- 2007-EM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual y Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, que se aprueba en artículo 1º.” Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 154177-1