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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364350 Minería, bajo apercibimiento de declarar el abandono de su solicitud, la cual será archivada sin más trámite. Artículo 8º.- Culminación del procedimiento de autorización El procedimiento de autorización fi nalizará con la resolución aprobatoria o denegatoria de la solicitud de inscripción, que será emitida por la Dirección General de Minería en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central de la sede central del Ministerio de Energía y Minas o, de ser el caso, desde la presentación de los documentos requeridos para subsanar las observaciones de la Dirección General de Minería. En caso de que la Dirección General de Minería no emita pronunciamiento dentro del plazo señalado, descontando el plazo otorgado para la subsanación de observaciones, será de aplicación el silencio administrativo positivo. Tratándose de resolución denegatoria, proceden los recursos impugnativos del caso. Artículo 9º.- Ampliación de especialidad Cuando la empresa contratista minera amplíe o varíe de actividad, la empresa deberá presentar los documentos a los que se refi eren los literales d), e), f), g) y h) del artículo 6º del presente decreto supremo. Asimismo, deberá adjuntar los siguientes: a) Copia de la escritura de modifi cación de su objeto social, en caso sea necesario, con la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. b) Modifi cación o ampliación de sus Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS), en concordancia con la nueva actividad a desarrollar. Artículo 10º.- Cambio de denominación social En caso de cambio de denominación social, la empresa contratista minera deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación: a) Copia de la escritura pública del cambio de denominación social, con la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. b) Copia simple de la primera hoja del libro de planillas donde conste la nueva denominación social inscrita en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 11º.- Aumento de personal en una misma unidad En los casos que las empresas contratistas mineras califi cadas aumenten el personal contratado a que se refi ere el inciso e) del artículo 6º del presente reglamento, de manera tal que supere los cincuenta y un (51) trabajadores en una misma unidad minera; la empresa contratista minera deberá acreditar ante la Dirección General de Minería que se ha cumplido con lo señalado en el inciso e) del artículo 6º del presente decreto supremo, dentro de los diez (10) días de producido el aumento de personal. Artículo 12º.- Obligación de informar a los trabajadores Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución del contrato, la empresa contratista minera debe informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra y a sus representantes, lo siguiente: a) La identidad de la empresa minera contratante, incluyendo a estos efectos la denominación social de ésta, su domicilio y número de Registro Único de Contribuyentes - RUC. b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa minera contratante. c) El lugar donde se ejecutará las actividades mencionadas en el literal anterior. d) El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera de la empresa contratista minera.e) El Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro - PETS de la empresa contratista minera. f) La contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo 13º.- Órganos competentes para procedimientos administrativos El órgano competente para la instrucción de los procedimientos administrativos del presente decreto supremo es la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. El órgano de decisión en primera instancia es la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La segunda instancia está constituida por el Consejo de Minería. Artículo 14º.- Faltas y sanciones de la empresa contratista minera Las infracciones a las disposiciones del presente decreto supremo, según su gravedad, se clasifi can en muy graves, graves y leves. Estas infracciones y las sanciones aparejadas a éstas, son las siguientes: Clasifi cación Faltas o Infracciones Sanción Faltas leves Incumplir con la actualización o inscripción de actos modifi catorios en el Registro.De 1 a 30 UIT No cumplir con informar a los trabajadores, en concordancia con de acuerdo a lo señalado en el artículo 12º del presente decreto supremo.De 1 a 30 UIT Faltas graves Reincidencia en faltas leves. De 10 a 30 UIT No facilitar, obstaculizar o impedir las funciones que debe ejercer el Estado en el área de trabajo de la empresa contratista minera.De 10 a 50 UIT No contar con el ingeniero de seguridad en concordancia con el artículo 6º.De 10 a 30 UIT Faltas muy gravesProporcionar información falsaCancelación de inscripción en El Registro, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Presentar documentos falsifi cadosCancelación de inscripción en El Registro, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes Inicio de actividades mineras sin contar con la resolución de inscripción en El Registro.De 30 a 100 UIT Reincidencia en faltas graves. De 30 a 100 UIT o cancelación de inscripción en El Registro. Artículo 15º.- Reincidencia en infracciones Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando la empresa contratista minera incurra en la misma infracción que dio lugar a una sanción administrativa anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización de la nueva infracción sea igual o menor a doce (12) meses. Artículo 16º.- Del procedimiento sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, sea por iniciativa propia o luego de evaluar una denuncia interpuesta por parte interesada. Por regla general, se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realización de