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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364349 Decreto Supremo que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 043-2001-EM se creó el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros con el fi n de dar cumplimiento al numeral 11) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que establece el atributo de los titulares de concesiones de contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y benefi cio con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería; Que, es necesaria la revisión de la citada norma reglamentaria, para evitar que de su carácter especial se desprendan efectos perjudiciales a los derechos laborales de los trabajadores de las empresas contratistas mineras; Que, el proyecto de reglamento ha sido prepublicado en el Portal del Ministerio de Energía y Minas, habiéndose recibido comentarios y observaciones de distintas personas naturales e instituciones; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Reestructuración del Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros Procédase a la reestructuración del Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros a cargo de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, creado por Decreto Supremo Nº 043-2001-EM, en el cual se inscribieron las empresas especializadas que se dedican a la ejecución de trabajos de exploración, desarrollo, explotación y benefi cio minero, precisados en el numeral 11) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Artículo 2º.- Cambio de denominación A partir de la publicación de la presente norma, la denominación que adoptará el registro a que se refi ere el Artículo 1º será la de “Registro de Empresas Contratistas Mineras”, en adelante denominado “El Registro”. Artículo 3º.- Defi nición de empresa contratista minera Empresa contratista minera es la empresa que cuenta con autonomía funcional y patrimonio propio que le permita actuar en las actividades a que se refi ere el numeral 11) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y que ostente la califi cación como tal, emitida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Inscripción En concordancia con lo establecido en el inciso 11) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, para el inicio de sus actividades, las empresas contratistas mineras deberán contar previamente con la inscripción expedida mediante resolución directoral por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, sin cuyo requisito los trabajadores serán imputados a la empresa titular de la concesión en la que operan. Artículo 5º.- Califi cación de la empresa contratista minera La califi cación será efectuada por la Dirección General de Minería para las siguientes actividades mineras:a) Exploraciónb) Desarrolloc) Explotaciónd) Benefi cio La califi cación tendrá una vigencia indeterminada, siempre que no varíen las condiciones bajo las cuales se otorgó la califi cación. Artículo 6º.- Documentación a presentar Para su inscripción en El Registro, las empresas contratistas mineras deberán presentar una solicitud en la sede central del Ministerio de Energía y Minas, directamente o a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de la correspondiente Región, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y de sus modifi catorias, si las hubiera, adjuntando la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. b) Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de cien (100) UIT, al momento de su constitución. El capital social mínimo que se determina al momento de la constitución de la sociedad, es un requisito necesario para mantener la condición de empresa contratista minera. c) Constancia de inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo, emitida por la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) Declaración jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar las actividades defi nidas en el numeral 11) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia con la actividad que desarrolla, según el Artículo 5º del presente decreto supremo. e) Contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar, con las formalidades de ley. El número mínimo de profesionales especializados estará de acuerdo con la siguiente escala: Número de trabajadores Número de profesionales especializadosDe 0 a 50 por turno 1 (un) ingeniero residente con experiencia mínima de tres (3) años en seguridad e higiene minera; De 51 a más por turno 1 (un) ingeniero residente y 1 (un) ingeniero de seguridad (ingeniero de minas o ingeniero geólogo) con experiencia mínima de tres (3) años en seguridad e higiene minera. f) Copia de la planilla de sus trabajadores presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En caso de que la empresa contratista minera aún no inicie actividades, presentará una declaración jurada mediante la cual se obligue a entregar la copia de la planilla antes mencionada, en cuanto tenga contrato con una empresa minera. g) Declaración Jurada de instalaciones, maquinaria y equipo para la actividad que desarrollará, sea, propio o arrendado. h) Copia de la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). i) Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, incluyendo todos los aspectos señalados en el Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y, supletoriamente, el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en concordancia con el objeto social de la empresa y la actividad que desarrolle, según el artículo 5º del presente decreto supremo. Artículo 7º.- Plazo para subsanación de requisitos Cuando la empresa contratista minera no cumpla con presentar todos los documentos señalados en el Artículo 6º o éstos sean insufi cientes para su evaluación, se le requerirá a fi n de que proceda a la subsanación de las observaciones emitidas por la Dirección Normativa de