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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364962 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la UNI, orientada a evaluar selectivamente si los recursos fi nancieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría evidenció que durante el período de diciembre 1997 a agosto 1998, la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad, transgrediendo la normativa que regulaba el manejo de los recursos a su cargo, destinó recursos en calidad de préstamo, mediante transferencias hasta por S/. 452 526,40 a favor de una empresa constituida entre otros por la UNI, debiendo señalar que el funcionario a cargo de la citada Oficina era a su vez Gerente General y accionista minoritario de la referida persona jurídica y, que el préstamo no ha sido recuperado, ocasionando un perjuicio económico a la Universidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los artículos 387º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 155216-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 023-2008-CG Lima, 22 de enero de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 005-2008-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiclayo, provincia de Chiclayo, Lambayeque, por el período Ene. 2004 – Dic. 2005; y, CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiclayo, a fi n de determinar si los recursos de la entidad se utilizaron correctamente, incidiendo en los arrendamientos de bienes inmuebles, margesí de bienes, captación de recursos del Servicio Funerario Integral (SERFIN);Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en los procesos de adjudicación y contratación para la actualización del Margesí de Bienes de la entidad, cuyas bases no fueron elaboradas por el Comité Especial y presentaban defi ciencias en su elaboración, otorgándose la buena pro sin contar con propuestas válidas; asimismo, se realizaron pagos por trabajos inconclusos que no se ajustaban a las estipulaciones contractuales, habiéndose posteriormente celebrado un nuevo contrato para la culminación de los trabajos, pese a lo cual la entidad hasta la fecha no cuenta con el Margesí de Bienes debidamente actualizado, generándose un perjuicio económico ascendente a S/.27 209,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por los artículos 397º y 399º del Código Penal, vigentes en el período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 155216-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 025-2008-JNAC/RENIEC Lima, 22 de Enero de 2008. VISTOS: El Ofi cio Nº 003450-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, ahora Gerencia de Procesos y el Informe N° 040-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,