Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se realice una accion de control a la UNI, orientada a evaluar selectivamente si los recursos financieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria evidencio que durante el periodo de diciembre 1997 a agosto 1998, la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad, transgrediendo la normativa que regulaba el manejo de los recursos a su cargo, destino recursos en calidad de prestamo, mediante transferencias hasta por S/. 452 526,40 a favor de una empresa constituida entre otros por la UNI, debiendo senalar que el funcionario a cargo de la citada Oficina era a su vez Gerente General y accionista minoritario de la referida persona juridica y, que el prestamo no ha sido recuperado, ocasionando un perjuicio economico a la Universidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los articulos 387º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 155216-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 023-2008-CG MORDAZA, 22 de enero de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 005-2008-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo, provincia de Chiclayo, MORDAZA, por el periodo Ene. 2004 ­ Dic. 2005; y, CONSIDERANDO: Que la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo, a fin de determinar si los recursos de la entidad se utilizaron correctamente, incidiendo en los arrendamientos de bienes inmuebles, margesi de bienes, captacion de recursos del Servicio Funerario Integral (SERFIN);

Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en los procesos de adjudicacion y contratacion para la actualizacion del Margesi de Bienes de la entidad, cuyas bases no fueron elaboradas por el Comite Especial y presentaban deficiencias en su elaboracion, otorgandose la buena pro sin contar con propuestas validas; asimismo, se realizaron pagos por trabajos inconclusos que no se ajustaban a las estipulaciones contractuales, habiendose posteriormente celebrado un MORDAZA contrato para la culminacion de los trabajos, pese a lo cual la entidad hasta la fecha no cuenta con el Margesi de Bienes debidamente actualizado, generandose un perjuicio economico ascendente a S/.27 209,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por los articulos 397º y 399º del Codigo Penal, vigentes en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 155216-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 025-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 22 de Enero de 2008. VISTOS: El Oficio Nº 003450-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral, ahora Gerencia de Procesos y el Informe N° 040-2008-GAJ/ RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

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