Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.2 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades. Ley Nº 27972, establece, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, en concordancia con el parrafo precedente, el Articulo 92º de la MORDAZA acotada dispone que toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publico o privado, requiere de una licencia de construccion expedida por la Municipalidad Provincial, en caso del Cercado, o de la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdiccion se halle el inmueble, ademas de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, mediante Informe Nº 001-2008-GPVPS/MDSM, de fecha 7 de enero de 2008, reporta la inquietud creciente de los vecinos de la MORDAZA, derivada de la constatacion catastral y su efecto sobre el pago de la multa correspondiente para realizar el tramite de regularizacion que les permita obtener la Licencia de Obra respectiva, toda vez que no cuentan con los medios economicos para afrontar dichos pagos; Que, asimismo, el Informe descrito en el Considerando precedente manifiesta la voluntad del vecino por reconocer las diferencias detectadas por el MORDAZA Catastral efectuado en el Distrito durante el ano 2007, respecto de las Declaraciones Juradas que cada uno de ellos presentaba; y el proposito de dichos propietarios por regularizar las construcciones, remodelaciones, ampliaciones y obra nueva realizadas en sus inmuebles; Que, por Informe Nº 003-2008-GDU/MDSM, de fecha 14 de enero de 2008, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA considera pertinente la propuesta de la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, MORDAZA si han sido detectados casi dos millones de metros cuadrados no declarados, que deben ser regularizados; Que, el objeto de implementar el Proyecto Catastral MORDAZA Municipal en San MORDAZA durante el ano anterior, ha consistido en inventariar los predios de dominio publico y privado, de manera que le agreguen valor a dichos activos y le otorgue seguridad juridica a sus propietarios o poseedores; o significando de modo alguno gravar la economia de los sectores mas vulnerables de la poblacion; Que, si bien el vecino sanmiguelino percibe y reconoce el esfuerzo de la administracion municipal por generar valor agregado a los inmuebles de la MORDAZA, tambien es verdad que la nueva administracion catastral ha generado exigencias por encima de las posibilidades de determinados grupos socioeconomicos del distrito, que con su sola concurrencia a la Corporacion evidencian su deseo de regularizar la situacion de sus construcciones, estando la Municipalidad facultada a promover y generar una MORDAZA que facilite dicho accionar; Que, es de sumo interes otorgar el presente Beneficio Administrativo, a fin de promover y fomentar la regularizacion de las Licencias en las innovaciones detectadas por el MORDAZA Catastral efectuado en el Distrito durante el ano 2007, particularmente a los sectores socioeconomicos mas vulnerables, que son propietarios de inmuebles destinados a vivienda unifamiliar; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 003-2008-GAJ/MDSM, de fecha 15 de enero de 2008, opina que es legalmente viable al otorgamiento del Beneficio Administrativo MORDAZA citado; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus

miembros, y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se acordo emitir la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES, REMODELACIONES Y OBRA NUEVA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS UNIFAMILIARES, NO DECLARADAS Y DETECTADAS POR EL CATASTRO MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Administrativo a personas naturales para la regularizacion de licencias para construcciones, ampliaciones, remodelaciones y obra nueva de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y bifamiliares, no declaradas y detectadas por el MORDAZA Catastral efectuado en el Distrito durante el ano 2007, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, y la Ley Nº 27157 y su Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA. Articulo Segundo.- ALCANCES Durante su vigencia, el presente Beneficio sera aplicado solo a las personas naturales propietarias de predios ubicados en San MORDAZA, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, remodelacion y obra nueva de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, sin licencia de obra, y que han sido detectadas durante el MORDAZA Catastral efectuado en el Distrito hasta el 31 de diciembre de 2007. Articulo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza tiene vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 29 de febrero de 2008. Vencido este plazo, la Administracion procedera a cobrar el integro de la multa administrativa; ademas de ejecutar las sanciones complementarias que se deriven por el incumplimiento de la obligacion. Articulo Cuarto.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes para el tramite de Regularizacion de Licencia a que se refiere la presente Ordenanza, se presentaran conforme a los requisitos que establecidos en el Numeral 8.07 de los procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 074MDSM, que MORDAZA derecho al administrado a estar dentro de los alcances del Beneficio Administrativo que aqui se otorga. Las solicitudes presentadas deberan ser revisadas y evaluadas, dentro de los plazos establecidos para el tramite de Licencia de Obra que estipula la Ley Nº 27157. Articulo Quinto.- BENEFICIOS Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen al MORDAZA de la presente Ordenanza, tendran derecho a la Condonacion del 100% del Pago de las Multas Administrativas que les corresponden por no contar con Licencia de Obra para construccion, ampliacion, remodelacion y obra nueva. La presente Ordenanza no alcanza a los que, pese a ser personas naturales propietarias de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, ya se encuentran en pleno MORDAZA de regularizacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub-Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion

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