Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364973 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, establece, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, en concordancia con el párrafo precedente, el Artículo 92º de la norma acotada dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea público o privado, requiere de una licencia de construcción expedida por la Municipalidad Provincial, en caso del Cercado, o de la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halle el inmueble, además de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, mediante Informe Nº 001-2008-GPVPS/MDSM, de fecha 7 de enero de 2008, reporta la inquietud creciente de los vecinos de la ciudad, derivada de la constatación catastral y su efecto sobre el pago de la multa correspondiente para realizar el trámite de regularización que les permita obtener la Licencia de Obra respectiva, toda vez que no cuentan con los medios económicos para afrontar dichos pagos; Que, asimismo, el Informe descrito en el Considerando precedente manifi esta la voluntad del vecino por reconocer las diferencias detectadas por el Proceso Catastral efectuado en el Distrito durante el año 2007, respecto de las Declaraciones Juradas que cada uno de ellos presentaba; y el propósito de dichos propietarios por regularizar las construcciones, remodelaciones, ampliaciones y obra nueva realizadas en sus inmuebles; Que, por Informe Nº 003-2008-GDU/MDSM, de fecha 14 de enero de 2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano considera pertinente la propuesta de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, máxime si han sido detectados casi dos millones de metros cuadrados no declarados, que deben ser regularizados; Que, el objeto de implementar el Proyecto Catastral Urbano Municipal en San Miguel durante el año anterior, ha consistido en inventariar los predios de dominio público y privado, de manera que le agreguen valor a dichos activos y le otorgue seguridad jurídica a sus propietarios o poseedores; o signifi cando de modo alguno gravar la economía de los sectores más vulnerables de la población; Que, si bien el vecino sanmiguelino percibe y reconoce el esfuerzo de la administración municipal por generar valor agregado a los inmuebles de la ciudad, también es verdad que la nueva administración catastral ha generado exigencias por encima de las posibilidades de determinados grupos socioeconómicos del distrito, que con su sola concurrencia a la Corporación evidencian su deseo de regularizar la situación de sus construcciones, estando la Municipalidad facultada a promover y generar una norma que facilite dicho accionar; Que, es de sumo interés otorgar el presente Benefi cio Administrativo, a fi n de promover y fomentar la regularización de las Licencias en las innovaciones detectadas por el Proceso Catastral efectuado en el Distrito durante el año 2007, particularmente a los sectores socioeconómicos más vulnerables, que son propietarios de inmuebles destinados a vivienda unifamiliar; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 003-2008-GAJ/MDSM, de fecha 15 de enero de 2008, opina que es legalmente viable al otorgamiento del Benefi cio Administrativo antes citado; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros, y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se acordó emitir la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES, REMODELACIONES Y OBRA NUEVA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS UNIFAMILIARES, NO DECLARADAS Y DETECTADAS POR EL CATASTRO URBANO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Benefi cio Administrativo a personas naturales para la regularización de licencias para construcciones, ampliaciones, remodelaciones y obra nueva de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y bifamiliares, no declaradas y detectadas por el Proceso Catastral efectuado en el Distrito durante el año 2007, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y la Ley Nº 27157 y su Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. Artículo Segundo.- ALCANCES Durante su vigencia, el presente Benefi cio será aplicado sólo a las personas naturales propietarias de predios ubicados en San Miguel, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, remodelación y obra nueva de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, sin licencia de obra, y que han sido detectadas durante el Proceso Catastral efectuado en el Distrito hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 29 de febrero de 2008. Vencido este plazo, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa; además de ejecutar las sanciones complementarias que se deriven por el incumplimiento de la obligación. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes para el trámite de Regularización de Licencia a que se refi ere la presente Ordenanza, se presentarán conforme a los requisitos que establecidos en el Numeral 8.07 de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 074-MDSM, que dará derecho al administrado a estar dentro de los alcances del Benefi cio Administrativo que aquí se otorga. Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas y evaluadas, dentro de los plazos establecidos para el trámite de Licencia de Obra que estipula la Ley Nº 27157. Artículo Quinto.- BENEFICIOS Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la Condonación del 100% del Pago de las Multas Administrativas que les corresponden por no contar con Licencia de Obra para construcción, ampliación, remodelación y obra nueva. La presente Ordenanza no alcanza a los que, pese a ser personas naturales propietarias de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, ya se encuentran en pleno proceso de regularización. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub-Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación