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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364971 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 001-2008-MSB-GDEC de fecha 08.01.2008 de la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad , el Informe Nº 060-2007-MSB-GDEC de fecha 07.12.2007 de la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad y el Informe Nº 016-2008-MSB-GAJ de fecha 11.01.2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no son de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos de suelo del distrito de San Borja conformante del área de tratamiento normativo III de Lima Metropolitana, Que, el Art. 6° de la Ordenanza Nº 1063-MML establece que la Municipalidad Distrital de San Borja en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe, por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de Departamentos y Área Libre, para su aplicación en su jurisdicción. Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 1063-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de San Borja en estricta sujeción con las califi caciones y rangos establecidos en los Planos de Zonifi cación y Alturas, así como en las Normas Generales de Zonifi cación aprobados por dicha Ordenanza, formule y apruebe, por Decreto de Alcaldía, la Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el distrito.Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad y, a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar El Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de la Zonifi cación en el distrito de San Borja, que forma parte integrante del presente Decreto y que será publicado en la página web de la Municipalidad de San Borja, www.munisanborja.gob.pe. Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo Nº 01 - Plano de Zonifi cación por Lotes y el Anexo Nº 02 - Plano de Alturas de Edifi cación por Lotes, elaborados por la Municipalidad de San Borja en base a los planos aprobados por la Ordenanza Nº 1063-MML y que serán publicados en la página web de la Municipalidad de San Borja, mencionada en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de las normas aprobadas por el presente Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el caso de controversias sobre cualquier tema mencionado en el presente decreto, se deberá solicitar informe técnico a la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad, quien evaluará estrictamente los casos en el marco de los criterios establecidos en las normas vigentes. Segunda.- Las normas técnicas no establecidas en el presente reglamento, se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas de cada ministerio o sector correspondiente. Tercera.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 155454-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL