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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364952 radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Apurímac; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 38-2008-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Cotabambas, Challhuahuacho y Huaccana-Ongoy, del departamento de Apurímac; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurímac, a fi n de incorporar a las localidades de Cotabambas, Challhuahuacho y Huaccana-Ongoy; conforme se indica a continuación: Localidad: Cotabambas Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 214 90.7 222 92.3 234 94.7 242 96.3 250 97.9 262 100.3 266 101.1 278 103.5 282 104.3 286 105.1 Total de canales: 10La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: Challhuahuacho Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 206 89.1 218 91.5 246 97.1 258 99.5 270 101.9 274 102.7 290 105.9 294 106.7 298 107.5 Total de canales: 10La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.Localidad: Huaccana-Ongoy Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 220 91.9 224 92.7 228 93.5 286 105.1 290 105.9 294 106.7 298 107.5 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 154993-1 Otorgan concesión interprovincial a Empresa de Transportes Libertad S.C.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta Cusco-Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 16254-2007-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2007VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007- 030689, 2007-030689-A y 2007-030689-B, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puno y viceversa y el Informe Nº 7953-2007-MTC/15.02.2 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-030689 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puno y viceversa con una fl ota vehicular constituida por los ómnibus de placas de rodaje VG-3900 (1999), VG-1497 (1996), UH-3970 (1995), VP-1770 (1994) y VU-1246 (1994); Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 7953-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Cusco-Puno y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el