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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364979 Artículo 50º .- En esta estación no se admitirá debate y tendrá una duración máxima de treinta y cinco minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación siguiente. Los informes que quedaran pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente sesión. PEDIDOS Artículo 51º .- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaría General, en esta estación los Regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes, con una intervención máxima de tres (3) minutos por cada pedido. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos; si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que el pedido pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate. ORDEN DEL DÍA Artículo 52º .- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde o quien dirige la sesión, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista para el control de la concurrencia. Si hubiera el quórum reglamentario continúa la sesión; si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. En este último caso, el Secretario General procede a dejar expresa constancia en el acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesión. Artículo 53º .- En la estación de Orden del Día se debate y vota únicamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde o quien dirige la sesión, podrá variar el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 54º .- Durante la Orden del Día, los presidentes de comisiones o el Regidor miembro de la misma designado por ésta fundamentan sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán también los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Si hubieran dictámenes en minoría, los sustentarán quienes los suscriban. Artículo 55º .- Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces en el mismo asunto, excepto el presidente de la comisión que emitió el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción pasó a esta estación, quienes sólo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Excepcionalmente, cualquier Regidor podrá solicitar intervenir más veces, la que se aceptará previa votación. Artículo 56º .- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado, dará por agotado el debate previa aprobación del Concejo. Por iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor el Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 57º .- Las intervenciones no excederán de 5 minutos. Sin embargo, si la naturaleza del tema lo amerita, el Alcalde puede conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningún caso será mayor al tiempo de la intervención inicial. El tiempo para cada intervención es intransferible. Artículo 58º .- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. Artículo 59º .- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. Artículo 60º .- Durante el desarrollo de la sesión, los Regidores y el Alcalde guardan debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación. Si algún miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el Alcalde o quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud, el infractor es sancionado. El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple. Artículo 61º .- Constituyen faltas: a) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes; b) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros; c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a los funcionarios y vecinos asistentes; d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas. Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita. Las establecidas en los literales c) y d), por considerarse faltas graves, se sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo de treinta (30) días calendario. Para la aplicación de estas sanciones, el Concejo Municipal constituye instancia única. VOTACIÓN Artículo 62º .- Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Se requiere votación califi cada para los siguientes casos: 1) Aprobar endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente para las obras y servicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoría legal de miembros del Concejo Municipal (artículo 9 numeral 24) de la Ley Orgánica de Municipalidades). 2) Declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor y que corresponde al voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo (artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades). 3) Para constituir empresas municipales, requiriendo del voto favorable de más de la mitad del número legal de Regidores (artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades). 4) Pedir la adjudicación de tierras al Estado para sí o para la Municipalidad del Centro Poblado que lo requiera, siendo necesario el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de Regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que pueda generarse (artículo 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades). 5) Por única vez, declarar en emergencia administrativa o fi nanciera a la Municipalidad de Santiago de Surco, por un plazo máximo de noventa días con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, para lo cual se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo (Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades). Artículo 63º .- Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: a) Levantando la mano. b) Poniéndose de pie.c) Por cédulas.d) En forma nominal. Las dos primeras se podrán emplear indistintamente en todos los casos; excepto cuando por solicitud de algún Regidor o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas. Artículo 64º .- Los Regidores que expresen voto singular harán constar en el acta su posición y los motivos que lo