Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

Aceptan donacion de bienes muebles e inmuebles efectuada por el FONAFE a favor del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2008-MTC/01
MORDAZA, 18 de enero de 2008 VISTO: El Memorandum Nº 577-2007-MTC/10.05 de la Oficina General de Administracion, por medio del cual solicita que se acepte la transferencia en la modalidad de donacion de los bienes muebles e inmuebles, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE; CONSIDERANDO: Que, el 25 de MORDAZA de 2000, conforme se encuentra indicado en el Informe Nº 159-2007-MTC/10.05, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante FONAFE, suscribio con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A., en lo sucesivo ENAFER, un contrato de mutuo por el cual presto a ENAFER la suma de US$ 3 500 000.00; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 007-2001/011FONAFE, la Direccion Ejecutiva de FONAFE acordo: (i) Aceptar que se transfieran los bienes que se detallan en el Anexo de dicho Acuerdo como pago de la deuda que mantiene ENAFER con FONAFE; y, (ii) Aprobar la donacion de los referidos bienes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC; Que, mediante Acta de Entendimiento, suscrita en el ano 2005, entre ENAFER en Liquidacion y el MTC, se acordo que los bienes que van a ser transferidos a FONAFE, MORDAZA posteriormente transferidos al MTC; Que, mediante Carta Nº 45-2007-JL-ENAFER S.A., ENAFER en Liquidacion remitio el Testimonio de la Escritura Publica de la Dacion en Pago, suscrita entre ENAFER en Liquidacion y FONAFE, siendo que en las Clausulas Sexta y Septima se indican las caracteristicas y valores de cada uno de los bienes muebles e inmuebles materia de transferencia. Asimismo, en dicha Carta se ha indicado que el inmueble descrito en el literal a) de la Clausula Septima esta registrado a nombre del MTC; Que, mediante Oficio Nº 1960-2007-/DE-FONAFE, la Direccion Ejecutiva de FONAFE alcanzo los certificados registrales de los bienes inmuebles materia de transferencia, en donde se indican que FONAFE es propietario de los mismos, con excepcion del predio consignado en el literal a) de la Clausula Septima de la Dacion en Pago. Asimismo, adjunto una Declaracion Jurada, en la cual declara bajo juramento que sobre los bienes inmuebles materia de transferencia, no existen procesos judiciales abiertos; Que, mediante Informe Nº 159-2007-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio senalo que procede autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion que suscriba la Minuta por medio de la cual se acepta la transferencia via donacion de los bienes muebles e inmuebles, efectuada por FONAFE a favor del MTC; Que, mediante Informe Tecnico-Legal Nº 002-2008MTC/CGP, el Comite de Gestion Patrimonial concluyo que procede aceptar la donacion de bienes muebles e inmuebles, de propiedad del FONAFE, a favor del MTC; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 56º y 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, las donaciones de bienes inmuebles asi como de los bienes muebles patrimoniales que se estan efectuando en el presente caso, corresponde que MORDAZA aceptadas por Resolucion de la Titular del Sector; Que, respecto de la propiedad estatal inmobiliaria, el articulo 55º del Reglamento senala que las donaciones de predios, o de parte de ellos, realizadas a favor del Estado, se encuentran reguladas por lo establecido en el Subcapitulo 5 del Capitulo 2 del Titulo II de dicho texto normativo. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 0062002/SBN, se regula el Procedimiento que se debera seguir para la Donacion de Predios del Dominio Privado

del Estado de libre disponibilidad y para la Aceptacion de la Donacion de Propiedad Predial a favor del Estado; Que, en relacion al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva senala que la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administracion; siendo que ese mismo criterio sera de aplicacion al tramite de aceptacion de donacion, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en el numeral 1.4.4 se senala que la aceptacion de donacion predial a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, asi como por lo dispuesto en el Codigo Civil; Que, de acuerdo con el acapite 3 de la Directiva en mencion, la entidad publica donataria debera emitir un Informe Tecnico-Legal pronunciandose sobre la procedencia o no de la aceptacion de la donacion; siendo que una vez emitida la Resolucion que aprueba dicha donacion, el donante y el donatario procederan a la suscripcion del Acta de Entrega-Recepcion, en la que se especificaran las caracteristicas y valores de los bienes muebles; Que, respecto de la propiedad estatal mobiliaria, el articulo 126º del Reglamento senala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslacion del dominio de dicho bien, a titulo oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepcion de la posesion de los mismos a una entidad publica, a una entidad privada o a un particular. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 009-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se debera seguir para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado; Que, en relacion al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva senala que la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ambito de su administracion; siendo que ese mismo criterio sera de aplicacion al tramite de aceptacion de donacion, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en los numerales 1.4.2 y 1.4.3 se senala que la aceptacion de donacion de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, asi como por lo dispuesto en el Codigo Civil; siendo la Direccion General de Administracion de la entidad publica, o la que haga sus veces, en coordinacion con el respectivo Comite de Gestion Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptacion de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mencion senalan que la entidad publica donataria debera emitir un Informe TecnicoLegal pronunciandose sobre la procedencia o no de la aceptacion de la donacion; siendo que una vez emitida la Resolucion que aprueba dicha donacion, el donante y el donatario procederan a la suscripcion del Acta de Entrega-Recepcion, en la que se especificaran las caracteristicas y valores de los bienes muebles; Que, dado que en el presente caso se cuenta con opinion favorable del Comite de Gestion Patrimonial, contenida en el Informe Tecnico-Legal Nº 002-2008MTC/CGP, y de la Oficina de Patrimonio, contenida en el Informe Nº 159-2007-MTC/10.05, sobre la procedencia de aceptar la transferencia bajo la modalidad de donacion de los bienes muebles e inmuebles realizada por FONAFE a favor del MTC, corresponde emitir el resolutivo que apruebe la donacion de los bienes muebles e inmuebles materia de transferencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donacion, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles e inmuebles cuyos valores y caracteristicas se encuentran detallados en los

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