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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364948 Aceptan donación de bienes muebles e inmuebles efectuada por el FONAFE a favor del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2008-MTC/01 Lima, 18 de enero de 2008 VISTO: El Memorándum Nº 577-2007-MTC/10.05 de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se acepte la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles e inmuebles, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; CONSIDERANDO: Que, el 25 de julio de 2000, conforme se encuentra indicado en el Informe Nº 159-2007-MTC/10.05, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante FONAFE, suscribió con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A., en lo sucesivo ENAFER, un contrato de mutuo por el cual prestó a ENAFER la suma de US$ 3 500 000.00; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 007-2001/011- FONAFE, la Dirección Ejecutiva de FONAFE acordó: (i) Aceptar que se transfi eran los bienes que se detallan en el Anexo de dicho Acuerdo como pago de la deuda que mantiene ENAFER con FONAFE; y, (ii) Aprobar la donación de los referidos bienes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC; Que, mediante Acta de Entendimiento, suscrita en el año 2005, entre ENAFER en Liquidación y el MTC, se acordó que los bienes que van a ser transferidos a FONAFE, sean posteriormente transferidos al MTC; Que, mediante Carta Nº 45-2007-JL-ENAFER S.A., ENAFER en Liquidación remitió el Testimonio de la Escritura Pública de la Dación en Pago, suscrita entre ENAFER en Liquidación y FONAFE, siendo que en las Cláusulas Sexta y Séptima se indican las características y valores de cada uno de los bienes muebles e inmuebles materia de transferencia. Asimismo, en dicha Carta se ha indicado que el inmueble descrito en el literal a) de la Cláusula Séptima está registrado a nombre del MTC; Que, mediante Ofi cio Nº 1960-2007-/DE-FONAFE, la Dirección Ejecutiva de FONAFE alcanzó los certifi cados registrales de los bienes inmuebles materia de transferencia, en donde se indican que FONAFE es propietario de los mismos, con excepción del predio consignado en el literal a) de la Cláusula Séptima de la Dación en Pago. Asimismo, adjuntó una Declaración Jurada, en la cual declara bajo juramento que sobre los bienes inmuebles materia de transferencia, no existen procesos judiciales abiertos; Que, mediante Informe Nº 159-2007-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio señaló que procede autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración que suscriba la Minuta por medio de la cual se acepta la transferencia vía donación de los bienes muebles e inmuebles, efectuada por FONAFE a favor del MTC; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 002-2008- MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial concluyó que procede aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles, de propiedad del FONAFE, a favor del MTC; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56º y 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, las donaciones de bienes inmuebles así como de los bienes muebles patrimoniales que se están efectuando en el presente caso, corresponde que sean aceptadas por Resolución de la Titular del Sector; Que, respecto de la propiedad estatal inmobiliaria, el artículo 55º del Reglamento señala que las donaciones de predios, o de parte de ellos, realizadas a favor del Estado, se encuentran reguladas por lo establecido en el Subcapítulo 5 del Capítulo 2 del Título II de dicho texto normativo. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 006-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Predios del Dominio Privado del Estado de libre disponibilidad y para la Aceptación de la Donación de Propiedad Predial a favor del Estado; Que, en relación al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en el numeral 1.4.4 se señala que la aceptación de donación predial a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; Que, de acuerdo con el acápite 3 de la Directiva en mención, la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especifi carán las características y valores de los bienes muebles; Que, respecto de la propiedad estatal mobiliaria, el artículo 126º del Reglamento señala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslación del dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión de los mismos a una entidad pública, a una entidad privada o a un particular. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 009-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado; Que, en relación al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ámbito de su administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en los numerales 1.4.2 y 1.4.3 se señala que la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; siendo la Dirección General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mención señalan que la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especifi carán las características y valores de los bienes muebles; Que, dado que en el presente caso se cuenta con opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, contenida en el Informe Técnico-Legal Nº 002-2008-MTC/CGP, y de la Ofi cina de Patrimonio, contenida en el Informe Nº 159-2007-MTC/10.05, sobre la procedencia de aceptar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes muebles e inmuebles realizada por FONAFE a favor del MTC, corresponde emitir el resolutivo que apruebe la donación de los bienes muebles e inmuebles materia de transferencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles e inmuebles cuyos valores y características se encuentran detallados en los