Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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debera proporcionarlos al Concejo, a traves de Secretaria General, en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad de los funcionarios en funcion a su competencia. 8) Solicitar al Concejo durante la sesion se le expida informes relacionados a acciones de fiscalizacion en un plazo de quince (15) dias, asimismo copias de documentos y otros en un plazo de (5) dias. La Secretaria General, debera tramitarlos ante la administracion municipal y esta debera proporcionarlos al Concejo, a traves de la Secretaria General, bajo responsabilidad de los funcionarios en funcion a su competencia. 9) Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucion de problemas. 10) Desempenar las funciones politicas que les delegue el Alcalde. 11) Solicitar informes y/o documentos a la administracion, los mismos que seran tramitados a traves de la Secretaria General. 12) Participar en las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte como miembro con derecho a voz. 13) Las demas que senala la Ley. Articulo 18º.- Los Regidores durante las sesiones de concejo, comisiones y actos oficiales deben guardar moderacion en sus intervenciones, cenir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitandose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le MORDAZA sometidos. CAPITULO III DEL COMITE DE COORDINACION Articulo 19º.- Es un organo colegiado que se encargara de establecer las lineas de coordinacion basicas entre el Concejo y la administracion municipal. Articulo 20º.- El Comite esta conformado por los presidentes de las diferentes Comisiones Ordinarias, los cuales designaran a un coordinador que sera responsable de la convocatoria, asi como del desarrollo de las sesiones. Asistiran de manera obligatoria el Gerente Municipal y el Secretario General, quien actuara como Secretario Tecnico. Articulo 21º.- Los miembros del comite se reuniran de manera obligatoria en sesion ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesion extraordinaria cuando la convoque no menos de un MORDAZA de sus miembros o cuando sea solicitada por la administracion municipal para tratar asuntos urgentes que requieran ser tratados con celeridad. Articulo 22º.- Corresponde al Gerente Municipal informar a los miembros del Comite sobre el cumplimiento de los temas de coordinacion tratados en las sesiones del Comite. Articulo 23º.- El Comite de Coordinacion realizara las recomendaciones que deberan adoptar las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones asignadas en el presente Reglamento. CAPITULO IV DEL SECRETARIO GENERAL Articulo 24º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confianza designado por el MORDAZA y tiene las siguientes funciones: 1) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorizacion del Concejo. 2) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo 3) Remitir a los miembros del Concejo, 48 horas MORDAZA de la sesion, copias de los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones y dictamenes cuyos temas formen parte de la Agenda, asi como el proyecto del acta de la sesion anterior para su aprobacion. 4) Tramitar la documentacion por encargo del Concejo. 5) Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verificando que contengan la documentacion sustentatoria completa. 6) Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el MORDAZA y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad. 7) Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audicion o visualizacion de las sesiones de concejo.

8) Gestionar la publicacion de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujecion a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. 9) Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 10) Disponer la atencion de las solicitudes de informes que formulen los Regidores, en un plazo no mayor a quince (15) dias y copias de documentos y otros en un plazo no mayor a (5) dias, bajo responsabilidad de aquel funcionario que tenga a su cargo la informacion y/o documentacion a ser proporcionada. 11) Otorgar trimestralmente copias certificadas de las actas de sesion de concejo. 12) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Comite de Coordinacion. 13) Las otras que determine el Concejo. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 25º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser: a) Ordinarias; b) Extraordinarias; y, c) Solemnes. Todas las sesiones son publicas. Se exceptuan los casos contemplados en el articulo 13 de la Ley, en los que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en el transcurso de una sesion surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitara un MORDAZA intermedio, para reiniciar la sesion en forma reservada. Articulo 26º.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un numero no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) veces cada mes para tratar asuntos de toda indole, en especial los de tramite regular. En las sesiones extraordinarias solo se trata los asuntos senalados en la agenda de convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo. Las sesiones solemnes se realizan con ocasion de las MORDAZA Patrias, el Aniversario del distrito o en ocasiones muy especiales cuando asi lo estime el MORDAZA o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben obligatoriamente ser suscritas por el MORDAZA o quien MORDAZA actuado en su lugar y el secretario general, tan pronto MORDAZA aprobadas en la sesion siguiente. Articulo 27º.- El MORDAZA convoca y preside la sesion, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesion el primer regidor y por impedimento de este, el regidor habil que le sigue en el orden. Entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos cuarenta y ocho (48) horas. Iniciada la Sesion, no puede ser objeto de debate ningun MORDAZA fuera de los previstos en la Orden del Dia, salvo que esten presentes todos los integrantes del Concejo y aprueben -mediante MORDAZA unanime- su inclusion. Articulo 28º.- El Concejo quedara validamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesion extraordinaria. En situaciones de urgencia y en las de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo Municipal podra reunirse en sesion extraordinaria siempre que se cuente con el quorum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idoneo, incluyendo el electronico. Articulo 29º.- El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias lo conforma la mitad mas uno de los miembros habiles del Concejo. Para efecto del computo del quorum y las votaciones se considera en el numero legal de miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA y los Regidores electos. Se considera numero de miembros habiles al numero legal menos los que se encuentran ausentes, con licencia concedida por enfermedad o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

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