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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364978 Artículo 30º .- Para efectos de establecer el quórum, a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el mismo, se pasa lista quince minutos más tarde. Sólo se considera asistentes a los Regidores que se encuentren presentes antes de iniciada la Estación de Orden del Día y a los que permanezcan hasta fi nalizada la misma. De no haber quórum, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quórum de Ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes hubieran faltado injustifi cadamente. Artículo 31º .- Con el quórum de ley, el Alcalde o quien la presida abrirá la Sesión del Concejo y deberá dirigir el debate. Terminada la Sesión el Alcalde o quien la presida levantará la misma. Artículo 32º .- Se podrá determinar la necesidad de suspender la sesión sólo en casos de fuerza mayor, con el voto aprobatorio del Concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcalde convoca la fecha, hora y lugar del reinicio notifi cando a todos los miembros con 48 horas de anticipación. Artículo 33º .- Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 34º .- Los Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No se admiten diálogos entre los miembros del Concejo. Las interrupciones solicitadas sólo serán concedidas por el director de debates. Artículo 35º .- El Alcalde podrá convocar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y las personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, quienes sólo podrán hacer uso de la palabra cuando el director de debates lo autorice y dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. Deberán asistir obligatoriamente, el Gerente Municipal quien evaluará la necesidad de asistencia de los Gerentes que tengan relación con los temas a ser tratados. Artículo 36º .- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Alcalde aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles, señalando el día, la hora y el lugar de la nueva sesión para tratar la agenda de la Sesión aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde puede aplazar la sesión convocada, con cargo a dar cuenta al Concejo. Artículo 37º .- En las Sesiones únicamente se tratarán asuntos que fi guran en Agenda y los que se presenten en la estación de Informes y Pedidos. En los casos en que la urgencia o importancia del asunto lo requieren, el Concejo puede dispensar la previa inclusión en Agenda, a efecto de que pueda tratarse el asunto o asuntos en esa sesión, siempre y cuando contenga la debida documentación así como la sustentación oral correspondiente. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 38º .- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces en cada mes. Artículo 39º .- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos.e) Orden del Día. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 40º .- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia de las observaciones efectuadas se procederá a la aprobación mediante la votación correspondiente. Artículo 41º .- Sólo se dispensará del trámite de lectura y aprobación de las actas de las sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobación urgente por parte del Concejo Municipal, previa aprobación del mismo. El efecto de la dispensa alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del acta correspondiente, la cual deberá seguir el trámite de aprobación regular, bajo responsabilidad del Secretario General. Artículo 42º .- El Secretario General elaborará el acta de cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberación, la trascripción de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos, con indicación de la forma y sentido de los votos. Cada acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde o quien presidió la sesión, por los Regidores que hayan emitido voto singular y por quienes así lo soliciten. Artículo 43º .- El acta registrará íntegramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demás dispositivos que apruebe el Concejo, así como el texto de las resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribirá el íntegro del debate con la intervención textual de todos los Regidores participantes. Posteriormente a la sesión, los Regidores podrán solicitar a la Ofi cina de Secretaría General las transcripciones de sus intervenciones, así como copia de las cintas magnetofónicas, a fi n de revisar los aspectos de índole formal y ortográfi ca. Artículo 44º .- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo. DESPACHO Artículo 45º .- En la estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la administración municipal y la documentación que por su importancia deba ser puesta en conocimiento de los integrantes del Concejo, tales como: - Ofi cios, cuya importancia así lo amerite. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente dictamen. - Informes y Dictámenes de Comisiones.- Pedidos de los Regidores y de las Comisiones.- Informes de la Administración; y,- Otros documentos. En esta estación no se admite ningún debate. Artículo 46º .- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordena el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepción, pasan a la estación de Orden del Día aquellos que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentación necesaria, en este caso podrá dispensar el trámite de comisiones. Si en el transcurso de la sustentación los miembros del Concejo consideran que es insufi ciente, podrán acordar que pase a comisiones. No puede dispensarse de trámite de comisiones los temas que afecten las rentas de la municipalidad. Artículo 47º .- Los Proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. INFORMES Artículo 48º .- En esta estación los Regidores pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la ley y que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. Artículo 49º .- Los informes serán concretos y no excederán de cinco (5) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate.