Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

Articulo 30º.- Para efectos de establecer el quorum, a la hora senalada en la citacion, el MORDAZA dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el mismo, se pasa lista quince minutos mas tarde. Solo se considera asistentes a los Regidores que se encuentren presentes MORDAZA de iniciada la Estacion de Orden del Dia y a los que permanezcan hasta finalizada la misma. De no haber quorum, el Concejo se constituira en MORDAZA convocatoria al dia siguiente habil del senalado para la primera, cuyo quorum sera no menor a la tercera parte del numero legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quorum de Ley, el Secretario General deja MORDAZA en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, asi como de quienes hubieran faltado injustificadamente. Articulo 31º.- Con el quorum de ley, el MORDAZA o quien la presida abrira la Sesion del Concejo y debera dirigir el debate. Terminada la Sesion el MORDAZA o quien la presida levantara la misma. Articulo 32º.- Se podra determinar la necesidad de suspender la sesion solo en casos de fuerza mayor, con el MORDAZA aprobatorio del Concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se senale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma sesion, el MORDAZA convoca la fecha, hora y lugar del reinicio notificando a todos los miembros con 48 horas de anticipacion. Articulo 33º.- Durante las sesiones ningun Regidor podra asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 34º.- Los Regidores haran uso de la palabra dirigiendose a quien preside la Sesion de Concejo. No se admiten dialogos entre los miembros del Concejo. Las interrupciones solicitadas solo seran concedidas por el director de debates. Articulo 35º.- El MORDAZA podra convocar a la Sesion de Concejo a los funcionarios y las personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes, quienes solo podran hacer uso de la palabra cuando el director de debates lo autorice y dirigiendose a quien preside la Sesion de Concejo. Deberan asistir obligatoriamente, el Gerente Municipal quien evaluara la necesidad de asistencia de los Gerentes que tengan relacion con los temas a ser tratados. Articulo 36º.- A solicitud de dos tercios del numero legal de Regidores, el MORDAZA aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de tres ni mas de cinco dias habiles, senalando el dia, la hora y el lugar de la nueva sesion para tratar la agenda de la Sesion aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el MORDAZA puede aplazar la sesion convocada, con cargo a dar cuenta al Concejo. Articulo 37º.- En las Sesiones unicamente se trataran asuntos que figuran en Agenda y los que se presenten en la estacion de Informes y Pedidos. En los casos en que la urgencia o importancia del MORDAZA lo requieren, el Concejo puede dispensar la previa inclusion en Agenda, a efecto de que pueda tratarse el MORDAZA o asuntos en esa sesion, siempre y cuando contenga la debida documentacion asi como la sustentacion oral correspondiente. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 38º.- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni mas de cuatro veces en cada mes. Articulo 39º.- En las sesiones ordinarias se observara las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del Dia. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR Articulo 40º.- Iniciada la sesion se procede a leer el acta de la sesion anterior sea ordinaria o extraordinaria. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelacion. El MORDAZA y los Regidores pueden formular las

observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate ni a reabrir temas de la sesion anterior. Con la MORDAZA de las observaciones efectuadas se procedera a la aprobacion mediante la votacion correspondiente. Articulo 41º.- Solo se dispensara del tramite de lectura y aprobacion de las actas de las sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobacion urgente por parte del Concejo Municipal, previa aprobacion del mismo. El efecto de la dispensa alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del acta correspondiente, la cual debera seguir el tramite de aprobacion regular, bajo responsabilidad del Secretario General. Articulo 42º.- El Secretario General elaborara el acta de cada Sesion Ordinaria o Extraordinaria. El acta contendra la indicacion de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberacion, la trascripcion de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decision adoptada y sus fundamentos, con indicacion de la forma y sentido de los votos. Cada acta, luego de aprobada, sera firmada por el Secretario General, el MORDAZA o quien MORDAZA la sesion, por los Regidores que hayan emitido MORDAZA singular y por quienes asi lo soliciten. Articulo 43º.- El acta registrara integramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demas dispositivos que apruebe el Concejo, asi como el texto de las resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribira el integro del debate con la intervencion textual de todos los Regidores participantes. Posteriormente a la sesion, los Regidores podran solicitar a la Oficina de Secretaria General las transcripciones de sus intervenciones, asi como MORDAZA de las cintas magnetofonicas, a fin de revisar los aspectos de indole formal y ortografica. Articulo 44º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobacion del Concejo. DESPACHO Articulo 45º.- En la estacion de Despacho, se pondra en conocimiento del Concejo la legislacion relativa a la administracion municipal y la documentacion que por su importancia deba ser puesta en conocimiento de los integrantes del Concejo, tales como: - Oficios, cuya importancia asi lo amerite. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente dictamen. - Informes y Dictamenes de Comisiones. - Pedidos de los Regidores y de las Comisiones. - Informes de la Administracion; y, - Otros documentos. En esta estacion no se admite ningun debate. Articulo 46º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida la sesion ordena el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepcion, pasan a la estacion de Orden del Dia aquellos que por su urgencia podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentacion necesaria, en este caso podra dispensar el tramite de comisiones. Si en el transcurso de la sustentacion los miembros del Concejo consideran que es insuficiente, podran acordar que pase a comisiones. No puede dispensarse de tramite de comisiones los temas que afecten las rentas de la municipalidad. Articulo 47º.- Los Proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. INFORMES Articulo 48º.- En esta estacion los Regidores pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les senala la ley y que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. Articulo 49º.- Los informes seran concretos y no excederan de cinco (5) minutos. El MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepcion, el MORDAZA dispondra que pase a la Orden del Dia, estacion en la que recien se producira su fundamentacion y debate.

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