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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364946 Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional refiere además que el Plan Maestro elaborado por La Pampilla cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. Concluye que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática por seis meses de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria y que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de la opinión vertida mediante Informes Nºs. 129-2007-APN/DIPLA y 168-2007-APN/DIPLA emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Nºs. 129-2007-APN/DIPLA y 168-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fechas 11 de junio de 2007 y 5 de setiembre de 2007 y la Dirección General de Transporte Acuático con Informe Nº 152-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 408-92-11/09/2007/D rectificado con el Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera a la altura del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la empresa Refinería La Pampilla S.A., por el plazo de seis meses, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Refi nería La Pampilla S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 408-92-11/09/2007/D, adoptado el 11 de setiembre de 2007, rectifi cado con el Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D, adoptado el 15 de noviembre de 2007, a la altura de distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un área de 93,700.64 m2, según las siguientes coordenadas geográfi cas DATUM WGS – 84: Área de Boyas: Vértice A-1 Latitud Sur 11° 55’ 06.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 45.155; Vértice A-2 Latitud Sur 11° 55’ 01.174’’ Longitud Oeste 77° 09’ 35.714”;Vértice A-3 Latitud Sur 11° 54’ 54.600’’ Longitud Oeste 77° 09’ 39.465”;Vértice A-4 Latitud Sur 11° 55’ 00.021’’ Longitud Oeste 77° 09’ 48.987”; Área de Línea Submarina:LN1 Latitud Sur 11° 55’ 02.446’’ Longitud Oeste 77° 09’ 37.947”; LN2 Latitud Sur 11° 55’ 17.056’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.463”;LN3 Latitud Sur 11° 55’ 18.959’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.340”;LN4 Latitud Sur 11° 55’ 19.258’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.967”;LN5 Latitud Sur 11° 55’ 18.037’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.401”;LS1 Latitud Sur 11° 55’ 02.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 38.129”;LS2 Latitud Sur 11° 55’ 17.221’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.488”;LS3 Latitud Sur 11° 55’ 19.992’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.378”;LS4 Latitud Sur 11° 55’ 19.423’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.992”;LS5 Latitud Sur 11° 55’ 18.193’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.390”; Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Refi nería La Pampilla S.A. tendrá un plazo de seis (6) meses, renovables en aplicación del artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Refi nería La Pampilla S.A. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Refi nería La Pampilla S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 155877-15 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Austria y Chile en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2008-MTC Lima, 23 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de