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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364975 SUBCAPÍTULO VII: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN VECINAL CAPÍTULO II: DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES DE COMISIONES CAPÍTULO IV: DE LAS ACTAS CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES ESPECIALES TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- El presente Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santiago de Surco, establece las competencias y atribuciones de sus miembros, conforme a la normatividad vigente, así como el procedimiento para el desarrollo de las Sesiones de Concejo. Artículo 2º .- Las competencias del Concejo están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y demás disposiciones legales pertinentes. TÍTULO II DEL CONCEJO Artículo 3º .- El Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno y ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Artículo 4º .- El Concejo Municipal de Santiago de Surco es un órgano colegiado integrado por el Alcalde, quien lo preside y los Regidores, elegidos conforme a la Ley General de Elecciones. Artículo 5º .- El Concejo es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y tiene las siguientes atribuciones: 1) Aprobar lo siguiente:- Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. - Plan de Desarrollo Institucional y de Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes del párrafo anterior. - Plan de Acondicionamiento Territorial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. - Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonifi cación de áreas urbanas y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. - Plan de Desarrollo de Capacidades.- Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del gobierno local. - Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. - Proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestas al Congreso de la República. - Normas que garantizan una efectiva participación vecinal. - Balance y Memoria.- Presupuesto Anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad. - Creación de centros poblados y agencias municipales. - Endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a Ley.- Celebraciones de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. - Licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. - Remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. - Régimen de administración de bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. - Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. - Espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde así como reglamentar su funcionamiento. 2) Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 3) Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 4) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 5) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 6) Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 7) Constituir Comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 8) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 9) Aceptar donaciones, legados y subsidios o cualquier otra liberalidad. 10) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 11) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fi scalización. 12) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 13) Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 14) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 15) Plantear los confl ictos de competencia.16) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 17) Las demás atribuciones que le corresponde conforme a ley. Artículo 6º .- El Concejo ejerce su función fi scalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le compete a cada regidor de manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 7º .- Es obligación de la Administración Municipal en todos sus niveles prestar apoyo y brindar información a los regidores para el efi caz cumplimiento de sus funciones de fi scalización, bajo responsabilidad del funcionario pertinente. Artículo 8º .- El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores deberá ser remitido al Despacho de la Alcaldía para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fi n que éste, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan. Artículo 9º .- El ejercicio del cargo de Alcalde o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: