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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364976 1) Por incapacidad física o mental, temporal. 2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 días naturales. 3) Por el tiempo que dure el mandato de detención.4) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 10º .- El Alcalde y los Regidores usarán la insignia ofi cial del Concejo Municipal, así como los distintivos de cargo en las sesiones de Concejo y en actos protocolares que correspondan. Artículo 11º .- El Alcalde y los Regidores deberán solicitar licencia al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 12º .- El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer funciones ejecutivas del gobierno local. Artículo 13º.- El Alcalde desempeña su función a tiempo completo y percibe remuneración mensual, fi jada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 14º .- Son Atribuciones del Alcalde: 1) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9) Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado; 10) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 11) Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12) Proponer al concejo municipal la creación, modifi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13) Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14) Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15) Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza; 18) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21) Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 23) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29) Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34) Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES Artículo 15º .- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito, elegidos por votación popular y se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 16º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y cuando ésta se extienda por un período mayor a 30 días, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho período. Artículo 17º .- Son atribuciones de los regidores: 1) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 3) Integrar, concurrir y participar con puntualidad a las sesiones de las Comisiones Permanentes que determine el presente Reglamento y/o Especiales de Regidores que acuerde el Concejo permaneciendo durante todo el desarrollo de las sesiones. 4) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifi quen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito a través de cualquier medio idóneo hasta el siguiente día hábil. 5) Formular pedidos y mociones de orden del día.6) Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. 7) Solicitar durante la sesión los informes o aclaraciones que estime necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. La Secretaría General, deberá tramitarlos ante la administración municipal y ésta