Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de que pueda realizar la confirmacion de los estudios pertinentes con respecto a su desarrollo portuario futuro, iniciados a partir de la autorizacion otorgada anteriormente mediante Resolucion Directoral Nº 393-2005/DCG de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en base a la cual efectuo el levantamiento batimetrico, estudio hidrooceanografico, estudio de impacto ambiental y estudio de evaluacion del subsuelo marino. Indica que el area acuatica a otorgar es de libre disponibilidad y no vulnera derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, habiendose realizado la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y transcurridos los diez dias habiles indicados en la MORDAZA sin haber recibido oposicion alguna al otorgamiento del area solicitada; Que, mediante Informe Legal, de fecha 5 de setiembre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional comunico que la solicitud presentada por La Pampilla cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobacion por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Informe Nº 168-2007-APN/DIPLA, de fecha 30 de octubre de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos recomendo actualizar el area acuatica segun la coordenadas Datum WGS ­ 84 que se indican a continuacion, para cuyo efecto se deben consignar las mismas con tres decimales a efectos de guardar la concordancia con las coordenadas publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2007, siendo el area total solicitada 93,700.64 m2:
Area de Boyas: 76,829.58 m2 Vertice A-1 Latitud Sur 11° 55' 06.549'' Longitud Oeste 77° 09' 45.155; Vertice A-2 Latitud Sur 11° 55' 01.174'' Longitud Oeste 77° 09' 35.714"; Vertice A-3 Latitud Sur 11° 54' 54.600'' Longitud Oeste 77° 09' 39.465"; Vertice A-4 Latitud Sur 11° 55' 00.021'' Longitud Oeste 77° 09' 48.987"; Area de Linea Submarina: 16,871.06 m2 LN1 Latitud Sur 11° 55' 02.446'' Longitud Oeste 77° 09' 37.947"; LN2 Latitud Sur 11° 55' 17.056'' Longitud Oeste 77° 09' 00.463"; LN3 Latitud Sur 11° 55' 18.959'' Longitud Oeste 77° 08' 53.340"; LN4 Latitud Sur 11° 55' 19.258'' Longitud Oeste 77° 08' 45.967"; LN5 Latitud Sur 11° 55' 18.037'' Longitud Oeste 77° 08' 28.401"; LS1 Latitud Sur 11° 55' 02.549'' Longitud Oeste 77° 09' 38.129"; LS2 Latitud Sur 11° 55' 17.221'' Longitud Oeste 77° 09' 00.488"; LS3 Latitud Sur 11° 55' 19.992'' Longitud Oeste 77° 08' 53.378"; LS4 Latitud Sur 11° 55' 19.423'' Longitud Oeste 77° 08' 45.992"; LS5 Latitud Sur 11° 55' 18.193'' Longitud Oeste 77° 08' 28.390";

Que, mediante Acuerdo Nº 408-92-11/09/2007/D, adoptado el 11 de setiembre de 2007, rectificado con Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D, adoptado el 15 de noviembre de 2007,el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la solicitud de La Pampilla concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera segun las coordenadas geograficas DATUM WGS ­ 84 siguientes, precisando que el area total es de 93,700.64 m2, por un plazo de seis (6) meses:
Area de Boyas: Vertice A-1 Latitud Sur 11° 55' 06.549'' Longitud Oeste 77° 09' 45.155; Vertice A-2 Latitud Sur 11° 55' 01.174'' Longitud Oeste 77° 09' 35.714"; Vertice A-3 Latitud Sur 11° 54' 54.600'' Longitud Oeste 77° 09' 39.465"; Vertice A-4 Latitud Sur 11° 55' 00.021'' Longitud Oeste 77° 09' 48.987"; Area de Linea Submarina: LN1 Latitud Sur 11° 55' 02.446'' Longitud Oeste 77° 09' 37.947"; LN2 Latitud Sur 11° 55' 17.056'' Longitud Oeste 77° 09' 00.463"; LN3 Latitud Sur 11° 55' 18.959'' Longitud Oeste 77° 08' 53.340"; LN4 Latitud Sur 11° 55' 19.258'' Longitud Oeste 77° 08' 45.967"; LN5 Latitud Sur 11° 55' 18.037'' Longitud Oeste 77° 08' 28.401"; LS1 Latitud Sur 11° 55' 02.549'' Longitud Oeste 77° 09' 38.129"; LS2 Latitud Sur 11° 55' 17.221'' Longitud Oeste 77° 09' 00.488"; LS3 Latitud Sur 11° 55' 19.992'' Longitud Oeste 77° 08' 53.378"; LS4 Latitud Sur 11° 55' 19.423'' Longitud Oeste 77° 08' 45.992"; LS5 Latitud Sur 11° 55' 18.193'' Longitud Oeste 77° 08' 28.390";

acuatica de La Pampilla, senalando que en consideracion a que el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica otorga al beneficiario la facultad de realizar los estudios que determinen la viabilidad de su proyecto de desarrollo portuario futuro, asi como obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio sin vulnerar los derechos de terceros, no existe impedimento para acceder a lo solicitado. Por lo expuesto recomienda la aprobacion de la solicitud temporal de area acuatica presentada por La Pampilla; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, constituye Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica aquella que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual; Que, el articulo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete dias habiles promulgara la Resolucion Suprema, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, al respecto, los Informes Nº 129-2007-APN/ DIPLA y 168-2007-APN/DIPLA de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional, que sustentan el Acuerdo de Directorio Nº 408-92-11/09/2007/D rectificado con el Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D refieren que el area acuatica ha sido solicitada por La Pampilla para desarrollar los estudios de factibilidad destinados a la construccion de un Terminal Portuario Multiboyas con lineas submarinas conformadas por tuberias de MORDAZA para movilizar su propia carga, en un area total de 93,700.64 m2, compuesta por un Area de Boyas de 76,829.58 m2 y un Area de Linea Submarina de 16,871.06 m2, delimitada por las coordenadas DATUM WGS ­ 84 siguientes:
Area de Boyas: Vertice A-1 Latitud Sur 11° 55' 06.549'' Longitud Oeste 77° 09' 45.155; Vertice A-2 Latitud Sur 11° 55' 01.174'' Longitud Oeste 77° 09' 35.714"; Vertice A-3 Latitud Sur 11° 54' 54.600'' Longitud Oeste 77° 09' 39.465"; Vertice A-4 Latitud Sur 11° 55' 00.021'' Longitud Oeste 77° 09' 48.987"; Area de Linea Submarina: LN1 Latitud Sur 11° 55' 02.446'' Longitud Oeste 77° 09' 37.947"; LN2 Latitud Sur 11° 55' 17.056'' Longitud Oeste 77° 09' 00.463"; LN3 Latitud Sur 11° 55' 18.959'' Longitud Oeste 77° 08' 53.340"; LN4 Latitud Sur 11° 55' 19.258'' Longitud Oeste 77° 08' 45.967"; LN5 Latitud Sur 11° 55' 18.037'' Longitud Oeste 77° 08' 28.401"; LS1 Latitud Sur 11° 55' 02.549'' Longitud Oeste 77° 09' 38.129"; LS2 Latitud Sur 11° 55' 17.221'' Longitud Oeste 77° 09' 00.488"; LS3 Latitud Sur 11° 55' 19.992'' Longitud Oeste 77° 08' 53.378"; LS4 Latitud Sur 11° 55' 19.423'' Longitud Oeste 77° 08' 45.992"; LS5 Latitud Sur 11° 55' 18.193'' Longitud Oeste 77° 08' 28.390";

Que, mediante Informe Nº 152-2007-MTC/13, de fecha 27 de noviembre de 2007, la Direccion General de Transporte Acuatico emitio opinion tecnica con relacion a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area

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