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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364945 de que pueda realizar la confi rmación de los estudios pertinentes con respecto a su desarrollo portuario futuro, iniciados a partir de la autorización otorgada anteriormente mediante Resolución Directoral Nº 393-2005/DCG de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en base a la cual efectuó el levantamiento batimétrico, estudio hidrooceanográfi co, estudio de impacto ambiental y estudio de evaluación del subsuelo marino. Indica que el área acuática a otorgar es de libre disponibilidad y no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada, habiéndose realizado la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y transcurridos los diez días hábiles indicados en la norma sin haber recibido oposición alguna al otorgamiento del área solicitada; Que, mediante Informe Legal, de fecha 5 de setiembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional comunicó que la solicitud presentada por La Pampilla cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Informe Nº 168-2007-APN/DIPLA, de fecha 30 de octubre de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos recomendó actualizar el área acuática según la coordenadas Datum WGS – 84 que se indican a continuación, para cuyo efecto se deben consignar las mismas con tres decimales a efectos de guardar la concordancia con las coordenadas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2007, siendo el área total solicitada 93,700.64 m2: Área de Boyas: 76,829.58 m2 Vértice A-1 Latitud Sur 11° 55’ 06.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 45.155; Vértice A-2 Latitud Sur 11° 55’ 01.174’’ Longitud Oeste 77° 09’ 35.714”;Vértice A-3 Latitud Sur 11° 54’ 54.600’’ Longitud Oeste 77° 09’ 39.465”;Vértice A-4 Latitud Sur 11° 55’ 00.021’’ Longitud Oeste 77° 09’ 48.987”; Área de Línea Submarina: 16,871.06 m2LN1 Latitud Sur 11° 55’ 02.446’’ Longitud Oeste 77° 09’ 37.947”; LN2 Latitud Sur 11° 55’ 17.056’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.463”;LN3 Latitud Sur 11° 55’ 18.959’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.340”;LN4 Latitud Sur 11° 55’ 19.258’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.967”;LN5 Latitud Sur 11° 55’ 18.037’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.401”;LS1 Latitud Sur 11° 55’ 02.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 38.129”; LS2 Latitud Sur 11° 55’ 17.221’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.488”; LS3 Latitud Sur 11° 55’ 19.992’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.378”;LS4 Latitud Sur 11° 55’ 19.423’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.992”;LS5 Latitud Sur 11° 55’ 18.193’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.390”; Que, mediante Acuerdo Nº 408-92-11/09/2007/D, adoptado el 11 de setiembre de 2007, rectifi cado con Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D, adoptado el 15 de noviembre de 2007,el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de La Pampilla concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera según las coordenadas geográfi cas DATUM WGS – 84 siguientes, precisando que el área total es de 93,700.64 m2, por un plazo de seis (6) meses: Área de Boyas: Vértice A-1 Latitud Sur 11° 55’ 06.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 45.155; Vértice A-2 Latitud Sur 11° 55’ 01.174’’ Longitud Oeste 77° 09’ 35.714”;Vértice A-3 Latitud Sur 11° 54’ 54.600’’ Longitud Oeste 77° 09’ 39.465”;Vértice A-4 Latitud Sur 11° 55’ 00.021’’ Longitud Oeste 77° 09’ 48.987”; Área de Línea Submarina:LN1 Latitud Sur 11° 55’ 02.446’’ Longitud Oeste 77° 09’ 37.947”; LN2 Latitud Sur 11° 55’ 17.056’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.463”;LN3 Latitud Sur 11° 55’ 18.959’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.340”;LN4 Latitud Sur 11° 55’ 19.258’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.967”;LN5 Latitud Sur 11° 55’ 18.037’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.401”;LS1 Latitud Sur 11° 55’ 02.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 38.129”;LS2 Latitud Sur 11° 55’ 17.221’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.488”;LS3 Latitud Sur 11° 55’ 19.992’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.378”;LS4 Latitud Sur 11° 55’ 19.423’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.992”;LS5 Latitud Sur 11° 55’ 18.193’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.390”; Que, mediante Informe Nº 152-2007-MTC/13, de fecha 27 de noviembre de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático emitió opinión técnica con relación a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática de La Pampilla, señalando que en consideración a que el otorgamiento del derecho de uso de área acuática otorga al benefi ciario la facultad de realizar los estudios que determinen la viabilidad de su proyecto de desarrollo portuario futuro, así como obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio sin vulnerar los derechos de terceros, no existe impedimento para acceder a lo solicitado. Por lo expuesto recomienda la aprobación de la solicitud temporal de área acuática presentada por La Pampilla; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual; Que, el artículo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete días hábiles promulgará la Resolución Suprema, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, al respecto, los Informes Nº 129-2007-APN/ DIPLA y 168-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, que sustentan el Acuerdo de Directorio Nº 408-92-11/09/2007/D rectifi cado con el Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D refi eren que el área acuática ha sido solicitada por La Pampilla para desarrollar los estudios de factibilidad destinados a la construcción de un Terminal Portuario Multiboyas con líneas submarinas conformadas por tuberías de acero para movilizar su propia carga, en un área total de 93,700.64 m2, compuesta por un Área de Boyas de 76,829.58 m2 y un Área de Línea Submarina de 16,871.06 m2, delimitada por las coordenadas DATUM WGS – 84 siguientes: Área de Boyas: Vértice A-1 Latitud Sur 11° 55’ 06.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 45.155; Vértice A-2 Latitud Sur 11° 55’ 01.174’’ Longitud Oeste 77° 09’ 35.714”;Vértice A-3 Latitud Sur 11° 54’ 54.600’’ Longitud Oeste 77° 09’ 39.465”;Vértice A-4 Latitud Sur 11° 55’ 00.021’’ Longitud Oeste 77° 09’ 48.987”; Área de Línea Submarina: LN1 Latitud Sur 11° 55’ 02.446’’ Longitud Oeste 77° 09’ 37.947”; LN2 Latitud Sur 11° 55’ 17.056’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.463”;LN3 Latitud Sur 11° 55’ 18.959’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.340”;LN4 Latitud Sur 11° 55’ 19.258’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.967”;LN5 Latitud Sur 11° 55’ 18.037’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.401”;LS1 Latitud Sur 11° 55’ 02.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 38.129”;LS2 Latitud Sur 11° 55’ 17.221’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.488”;LS3 Latitud Sur 11° 55’ 19.992’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.378”;LS4 Latitud Sur 11° 55’ 19.423’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.992”;LS5 Latitud Sur 11° 55’ 18.193’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.390”;