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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364953 Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para otorgar la autorización en la referida ruta; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre indica que el contrato de arrendamiento del Terminal Terrestre del Cusco a la fecha se encuentra vencido, y el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje VU-1246 consigna en el literal d) que la puerta de servicio ubicada en la parte delantera tiene 1.80 m. de altura; precisando a su vez, que por la marca Volvo y el modelo B-7 61, aquellos vehículos cuentan con puertas de una altura que superan la medida mínima establecida de 1.85 cm., establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que, sugiere condicionar la entrega de las Tarjetas Únicas de Circulación a la presentación de los documentos que subsanen las observaciones señaladas; Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presunción de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO – PUNO y viceversa ORIGEN : CUSCODESTINO : PUNOITINERARIO : URCOS – SICUANI – SANTA ROSA – A YAVIRI – PUCARÁ - JULIACA FRECUENCIAS : Cuatro (4) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje VG-3900 (1999), VG-1497 (1996), UH- 3970 (1995) y VP-1770 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VU-1246 (1994) HORARIOS : Salida de Cusco, a las 07:00, 08:00, 09:00 y 10:00 horas Salida de Puno, a las 15:00, 16:00, 19:00 y 21:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA. deberá presentar el contrato de arrendamiento vigente del Terminal Terrestre de Cusco; así como el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje VU-1246 corregido en cuanto corresponde a la altura de la puerta de servicio y fecho entregar las Tarjetas Únicas de Circulación de su fl ota vehicular materia de habilitación. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 151597-1 VIVIENDA Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fiscal 2008 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 003-2008-VIVIENDA/SG Lima, 17 de enero de 2008VISTOS:El Memorando Nº 040-2008-VIVIENDA-OGA con el cual la Ofi cina General de Administración propone el proyecto de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formulado en base a las necesidades defi nidas por las unidades orgánicas de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, así como la oportunidad y mecanismos para su remisión al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece los montos para la determinación de los procesos de selección; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA, de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al Año Fiscal 2008;