Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

justifican, en la forma que prescribe el articulo 17 numeral 4) del presente Reglamento. El Secretario hace constar este MORDAZA en el acta junto con la decision adoptada. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo realizaran: 65º.Las sesiones extraordinarias se

a) Para tratar la aprobacion del Presupuesto de la Municipalidad y sus modificaciones, dentro del plazo senalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes; b) Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa dias de cada ano; c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros MORDAZA, de acuerdo con el correspondiente reglamento; d) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interes comunal solicitados por los vecinos; y, e) Para tratar temas que el MORDAZA considere de urgencia. En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. Articulo 66º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros. Articulo 67º.- El MORDAZA debe convocar a sesion extraordinaria dentro de los cinco dias habiles siguientes a la recepcion del pedido de los Regidores a los que se refiere el articulo precedente. Si no la convoca el MORDAZA, puede hacerlo el primer Regidor o en defecto de este, cualquier otro Regidor previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos cinco dias habiles. Si el MORDAZA o el primer Regidor concurre a la sesion asi convocada, tiene derecho a presidirla, en el mismo orden. Articulo 68º.- Los Acuerdos de Concejo pueden ser reconsiderados a solicitud escrita y fundamentada del veinte por ciento (20%) de sus miembros habiles y en estricta observancia del presente Reglamento. El pedido debe presentarse dentro del tercer dia habil contado a partir de la fecha que se adopto el Acuerdo y debera ser visto en la sesion ordinaria inmediata siguiente. Articulo 69º.- Para admitir a debate la reconsideracion se requiere mayoria del numero legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate queda en suspenso la disposicion reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma definitiva. CAPITULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 70º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En MORDAZA Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru; b) En conmemoracion del Aniversario de creacion del distrito de MORDAZA de Surco; y, c) En las oportunidades que estime el MORDAZA en conmemoracion de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, asi como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo. Las Sesiones Solemnes se dedicaran exclusivamente al motivo de su celebracion. Para estas sesiones no se requiere el quorum legal. TITULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Articulo 71º.- El presente Reglamento MORDAZA el funcionamiento de las Comisiones de Regidores, que deben constituirse en MORDAZA con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades y el presente reglamento. Articulo 72º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos y de fiscalizacion del Concejo

Municipal que tienen por objeto realizar los estudios respecto de normas o dispositivos municipales, que este le encomiende o por iniciativa de parte, asi como formular propuestas y dictamenes sobre asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Las Comisiones de Regidores podran, asimismo, realizar acciones de fiscalizacion o canalizar las que de manera individual realicen los Regidores para verificar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Accion Municipal, las metas y objetivos institucionales, asi como los alcances de la gestion municipal en general, debiendo informar al Concejo de los alcances de la misma. Articulo 73º.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos se adoptaran por decision de la mayoria de los miembros concurrentes, deben constar por escrito y suscritos por los miembros que asistan a las sesiones correspondientes. En caso de discrepancia pueden emitirse dictamenes, informes y proyectos en mayoria, minoria y/o singulares. En caso las comisiones de regidores requieran por la tecnicidad y/o complejidad de un tema, de Asesoria Tecnica especializada sobre la materia, podran solicitar la misma por acuerdo de sus miembros. Articulo 74º.- Si un MORDAZA pasa a estudio o informe de dos o mas Comisiones, podran reunirse en forma conjunta, debiendo en este caso, presidirla alternativamente los Presidentes de las Comisiones que la integran. Articulo 75º.- Pueden formarse subcomisiones para tratar asuntos especificos o especializados. Articulo 76º.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar a otros organismos del sector publico, a traves del Concejo Municipal, las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fines. En caso de no tramitarse por Secretaria General, puede ser solicitado directamente por cualquier Regidor. Articulo 77º.- Todas las Comisiones podran presentar al Concejo, al termino de sus funciones el informe de la gestion realizada. Articulo 78º.- Los dictamenes que formulen las Comisiones de Regidores en su parte considerativa deberan contener el analisis correspondiente, el mismo que servira de sustento para el acuerdo del dictamen. Asimismo, en la parte resolutiva del dictamen, debera de indicarse segun sea el caso, la publicacion de la norma. Articulo 79º.- Los Regidores que renuncien o MORDAZA removidos a la o las Comisiones que integran no podran desatenderlas hasta que MORDAZA reemplazados. Articulo 80º.- Las Comisiones de Regidores segun su naturaleza pueden ser: Ordinarias y Especiales. CAPITULO I DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SUBCAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 81º.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcion normativa y fiscalizadora. Su duracion es de un ano o hasta que se nombre nueva Comision, y abarcan las principales areas de las Municipalidad. Articulo 82º.- El MORDAZA propone al Concejo el numero de Comisiones Ordinarias para cada ano, teniendo en cuenta las necesidades del distrito y estructura organica de la Municipalidad. Sin embargo, se conformaran como minimo las siguientes Comisiones Ordinarias: a) Comision de Desarrollo Local. b) Comision de Gestion Municipal. c) Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio ambiente. d) Comision de Seguridad Ciudadana. e) Comision de Asuntos Juridicos. f) Comision de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal. Articulo 83º.- Son funciones de las Comisiones Ordinarias: a) Proponer al MORDAZA y al Concejo proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, relacionados al ambito sobre el cual ejercen competencia.

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