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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364985 Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Electricista, Ingeniero Geólogo, respectivamente Colegiado, de donde se desprende la Habilitación Urbana con sus respectivas medidas perimétricas y áreas totales a subdividir; Y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, lo preceptuado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y contando con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con los planos signados con el N° PU-1; PPR-2 y PL-1, PLCN-1; POP-03; PTF-1; P1 de 3; P2 de 3; P2 de 3, los proyectos referentes a Perimétrico Físico Real, Proyecto de Lotización, Proyecto de Pavimento correspondiente a la Habilitación Urbana tipo Semi Rústico, para uso residencial no mayor de 300 hab/Ha, Zonifi cación ZRE-TR (seguridad Física) en el terreno de 58,772.52 m2 de propiedad de la Derrama Magisterial, ubicado en el predio denominado “Villa Paris” cuya delimitación es: Por el Oeste con la Prolongación Jr. Ortiz Arrieta, por el Sureste pista asfaltada a Pedro Ruiz, (Según CERTIFICADO DE DEMARCACION DE HITOS N° 001-2004-MPCH-GIDU/G de fecha 29 de setiembre del 2004), en el distrito de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas y Departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- CONSIDERAR de tipo Semi Rústico a la presente Habilitación Urbana, dejándose diferida la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a las veredas y bermas para ser ejecutadas por la Derrama Magisterial en el plazo máximo de diez (10) años a partir de la notifi cación con la presente Resolución, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de Habilitación Urbana en un Área de Zona de Reglamentación Especial – Turística Recreativa (ZRE-TR) siendo compatible con lo que es equipamiento recreacional como jardines, laguna, bosques, piscina y juegos infantiles; Zona de Tratamiento Especial (ZTE); el cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área Total del Terreno 90,923.50 m2 Área Bruta Centro Esparcimiento y H. 32,200.98 m2Área Bruta del Terreno 58,772.52 m2Área Útil de Vivienda 36,257.94 m2 Área Útil de Local Comunal 362.27 m2 El Área Útil de Vivienda.- El área de 39,925.08 m2, serán distribuidos de la siguiente manera: Manzana “A”: 24 lotes con un área de 3,840.00 m2Manzana “B”: 24 lotes con un área de 3,840.00 m2Manzana “C”: 24 lotes con un área de 3,840.00 m2Manzana “D”: 22 lotes con un área de 3,520.00 m2Manzana “E”: 16 lotes con un área de 3,021.87 m2Manzana “F”: 28 lotes con un área de 4,480.00 m2Manzana “G”: 28 lotes con un área de 4,480.00 m2Manzana “H”: 12 lotes con un área de 1,920.00 m2Manzana “I”: 28 lotes con un área de 4,480.00 m2Manzana “J”: 13 lotes con un área de 2,036.07 m2Manzana “K”: 06 lotes con un área de 800.00 m2 Aportes Reglamentarios.- Los Aportes Reglamentarios que deben cumplir las habilitaciones urbanas con fi nes de Vivienda al Proyectar una Habilitación Urbana, en aplicación a lo cual los porcentajes reglamentarios que corresponden al área de 58,772.52 m2 son: Área de Aportes: Área Afectada a vías 12,400.69 m2Área Recreación Pública 5,959.41 m2Área Aporte al Min. de Educación 1,280.00 m2Área Otros Fines 1,232.21 m2Área Vendible Mínimo 1,230.00 m2 Aceras.- Serán de concreto de calidad de f`c = 175 kg/cm2 de 0.10m de espesor y construidos sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento – arena, en proporción de 12 y de un (1) centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 metros y con juntas cada cinco metros. El desnivel de acera con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines, se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15m x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto será de f`c = 175 kg/cm2. Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, compactadas y niveladas, con árboles. En los lugares señalados en el plano de Lotización y Vías, se construirán rampas en bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras de las calzadas, de acuerdo a los dispuesto en la Norma Técnica A-120 “Accesibilidad para personas con discapacidad”, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda. DISEÑO SANITARIO.- Encontrándose el expediente con los planos PU-1; PFD-01; AP-01; AP-02; D-01; D-02; P-01; P-02; P03; P04; con la respectiva Memoria Descriptiva, en la cual presentan el diseño respectivo correspondiente a Instalaciones de Redes de Agua, Desagüe Aguas Servidas y Pluviales, con sus respectivas Instalaciones Domiciliarias. DISEÑO ELECTRICO.- Encontrándose el expediente Subsistema de Distribución secundaria 380/220V. Alumbrado Público y Conexiones Domiciliarias de la Localidad Villa Paris, con su respectiva Memoria Descriptiva, Especifi caciones Técnicas, Suministro de Materiales, Especifi caciones Técnicas de Montaje Electromecánico, Cálculo Justifi cados, Metrado y Presupuesto; Planos y Láminas de Detalle. Artículo Tercero.- DISPONER que el recurrente Derrama Magisterial queda obligado a inscribir en Registros Públicos de Chachapoyas la presente Resolución de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER que el recurrente Derrama Magisterial, efectúen la publicación de esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que diera lugar. Artículo Quinto.- DISPONER que la Derrama Magisterial deberá respetar los requisitos arquitectónicos determinados en el Plan Director de la Ciudad de Chachapoyas, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2000-MPCH. Artículo Sexto.- La Municipalidad Provincial de Chachapoyas realizará y dictará los actos administrativos que por necesidad y utilidad pública tengan que limitar la propiedad de los lotes antes descritos y subdivididos, en caso de que éstos se encuentren ubicados dentro del ensanchamiento de vías propuestas por esta entidad edil. Artículo Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución para los fi nes de Ley. Regístrese y comuníquese.PETER THOMAS LERCHE Alcalde 154844-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0034–2008–ALC/MDH Huaura, 14 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO:En sesión Extraordinaria del Pleno de Concejo, de fecha 11 de enero del 2008, mediante punto de agenda, se solicita la aprobación de Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de los productos alimenticios, para el programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución, Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional,