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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364986 Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como lo establece el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado; se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley. Que, mediante informe Nº 001 – 2008/PVL – MDH, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por la responsable del Programa del Vaso de Leche a la Gerencia Municipal, donde informa que el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, sugiere considerar la variación del precio del tarro de leche y con la fi nalidad de que exista una nueva propuesta de ración alimentaría, indico que se debe realizar un nuevo empadronamiento, así mismo se debe de llevar a cabo un proceso de degustación de los insumos a adquirir, para que se tome una decisión con causa y conocimiento, acordando que la compra de los insumos sea realizada después de hacer la degustación; toda vez que los insumos alimenticios (leche evaporada gloria) que se venia proporcionando a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche en los dos últimos meses del año pasado se han incrementado constantemente en el precio siendo imposible hacer la adquisición del mismo producto para atender a los benefi ciarios del programa, causa que trajo como efecto la no atención del programa mediante la addenda de contrato con el proveedor del PVL, por tal motivo y en salvaguarda de los benefi ciarios del PVL solicita la pronta adquisición de los nuevos insumos alimenticios (Leche evaporada pura vida y hojuela quinua avena), aceptados por los benefi ciarios del PVL; Que, mediante Informe técnico Nº 005 – 2008 – UL/ MDH, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por la unidad de Logística a la Gerencia Municipal, donde informa que el requerimiento realizado por el Programa del Vaso de Leche en el cual anexan una hoja con la cantidad de productos alimenticios a adquirirse hasta por dos meses (60 días calendarios); no puede atenderse por los motivos expuestos en el párrafo anterior, recomendando se tomen las acciones inmediatas a fi n de atender lo solicitado por el PVL, para lo cual propone declarar en situación de Desabastecimiento Inminente, por tanto gestionar ante el Concejo Municipal la exoneración para el abastecimiento de este producto hasta por 2 meses; En cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 083-2004 PCM y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en la cual según el Art. 28 establece que una vez defi nido las características técnicas por el área Usuaria, la dependencia encargada de las Adquisiciones efectuara los estudios de mercado o indagaciones según corresponda, en mérito a ello en virtud a su requerimiento esta unidad, realizo las indagaciones que corresponden a fi n de determinar el valor referencial de los productos alimenticios solicitados, el cual asciende a la suma de S/ 45, 692.00.00 Nuevos soles. Así mismo con Informe Nº 002-2008-UPP/MDH, del 10 de enero del 2008, la Unidad de Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal para la adquisición de los productos alimenticios, por el monto de S/ 45, 692.00.00 Nuevos soles, adjuntando la Estructura Funcional Programática correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 0004 – 2008 – MDH/ GM, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por el Gerente Municipal al Asesor Legal de la Municipalidad, donde solicita disponer su evaluación legal del informe técnico mencionado en el párrafo precedente, en virtud a ello el Asesor Legal mediante informe Nº 021 – 2008 – AL/MDH, de fecha 10 de enero del 2008, opina que encontrándose probado el Desabastecimiento Inminente se declare procedente la exoneración del proceso de selección de adquisiciones para los productos alimenticios del PVL, por un espacio de dos meses, mientras se desarrolle el proceso de selección; Que, con nota de elevación Nº 001-2008-MDH/GM, de fecha 10 de enero del 2008, el Gerente Municipal remite el informe técnico Legal sobre la exoneración de proceso de selección para la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, el cual debe ser sometido a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose sustentado y fundamentado el desabastecimiento inminente de los productos alimenticios para el PVL, en Sesión Extraordinaria del 11 de enero del 2008, mediante punto de agenda, en el cual el pleno del concejo aprobó por mayoría; y siendo el Alcalde quién preside el Concejo Municipal y siendo este su máxima autoridad administrativa y representante Legal; Que, como lo señala el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde; Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Estando a lo establecido por la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y atribuciones conferidas en la misma; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento Inminente la adquisición de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura. Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección por desabastecimiento inminente, para la adquisición de los productos alimenticios, la que permitirá atender por el espacio de Dos meses a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. “C” del artículo 19º de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas emitidas para estos efectos. Artículo Tercero.- INICIAR las acciones administrativas conducentes a establecer las responsabilidades administrativas, en los funcionarios que por negligencia hayan omitido la realización del proceso de selección correspondiente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el valor referencial de la Adquisición, incluyendo el IGV se ha calculado en la suma ascendente de S/ 45, 692.00.00 Nuevos soles, para la adquisición de los productos alimenticios, el mismo que será fi nanciado con cargo a los recursos asignados en el presupuesto del presente año de la Municipalidad Distrital de Huaura al Área del Programa del Vaso de Leche con la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Especifi ca 5.3.11.24 Alimentos de Personas. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística como la DEACE, la adquisición de los productos alimenticios para el programa del vaso de leche en forma directa e inmediata tal como lo señala el art. 148 del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución a Secretaria General, en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento del inc. “C” artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del termino de Ley y remítase copia a la Contraloría General de la República y CONSUCODE en el plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JACINTO ROMERO TRUJILLO Alcalde Distrital 154987-1