Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como lo establece el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado; se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. Que, mediante informe Nº 001 ­ 2008/PVL ­ MDH, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por la responsable del Programa del Vaso de Leche a la Gerencia Municipal, donde informa que el Comite de Administracion del Programa de Vaso de Leche, sugiere considerar la variacion del precio del tarro de leche y con la finalidad de que exista una nueva propuesta de racion alimentaria, indico que se debe realizar un MORDAZA empadronamiento, asi mismo se debe de llevar a cabo un MORDAZA de degustacion de los insumos a adquirir, para que se MORDAZA una decision con causa y conocimiento, acordando que la compra de los insumos sea realizada despues de hacer la degustacion; toda vez que los insumos alimenticios (leche evaporada gloria) que se venia proporcionando a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche en los dos ultimos meses del ano pasado se han incrementado constantemente en el precio siendo imposible hacer la adquisicion del mismo producto para atender a los beneficiarios del programa, causa que trajo como efecto la no atencion del programa mediante la addenda de contrato con el proveedor del PVL, por tal motivo y en salvaguarda de los beneficiarios del PVL solicita la pronta adquisicion de los nuevos insumos alimenticios (Leche evaporada MORDAZA MORDAZA y hojuela quinua avena), aceptados por los beneficiarios del PVL; Que, mediante Informe tecnico Nº 005 ­ 2008 ­ UL/ MDH, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por la unidad de Logistica a la Gerencia Municipal, donde informa que el requerimiento realizado por el Programa del Vaso de Leche en el cual anexan una hoja con la cantidad de productos alimenticios a adquirirse hasta por dos meses (60 dias calendarios); no puede atenderse por los motivos expuestos en el parrafo anterior, recomendando se tomen las acciones inmediatas a fin de atender lo solicitado por el PVL, para lo cual propone declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente, por tanto gestionar ante el Concejo Municipal la exoneracion para el abastecimiento de este producto hasta por 2 meses; En cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 083-2004 PCM y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM, en la cual segun el Art. 28 establece que una vez definido las caracteristicas tecnicas por el area Usuaria, la dependencia encargada de las Adquisiciones efectuara los estudios de MORDAZA o indagaciones segun corresponda, en merito a ello en virtud a su requerimiento esta unidad, realizo las indagaciones que corresponden a fin de determinar el valor referencial de los productos alimenticios solicitados, el cual asciende a la suma de S/ 45, 692.00.00 Nuevos soles. Asi mismo con Informe Nº 002-2008-UPP/MDH, del 10 de enero del 2008, la Unidad de Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal para la adquisicion de los productos alimenticios, por el monto de S/ 45, 692.00.00 Nuevos soles, adjuntando la Estructura Funcional Programatica correspondiente; Que, mediante Memorandum Nº 0004 ­ 2008 ­ MDH/ GM, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por el Gerente

Municipal al Asesor Legal de la Municipalidad, donde solicita disponer su evaluacion legal del informe tecnico mencionado en el parrafo precedente, en virtud a ello el Asesor Legal mediante informe Nº 021 ­ 2008 ­ AL/MDH, de fecha 10 de enero del 2008, opina que encontrandose probado el Desabastecimiento Inminente se declare procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de adquisiciones para los productos alimenticios del PVL, por un espacio de dos meses, mientras se desarrolle el MORDAZA de seleccion; Que, con nota de elevacion Nº 001-2008-MDH/GM, de fecha 10 de enero del 2008, el Gerente Municipal remite el informe tecnico Legal sobre la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, el cual debe ser sometido a consideracion del Concejo Municipal, para su aprobacion, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose sustentado y fundamentado el desabastecimiento inminente de los productos alimenticios para el PVL, en Sesion Extraordinaria del 11 de enero del 2008, mediante punto de agenda, en el cual el pleno del concejo aprobo por mayoria; y siendo el MORDAZA quien preside el Concejo Municipal y siendo este su MORDAZA autoridad administrativa y representante Legal; Que, como lo senala el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde; Dictar decretos y resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Estando a lo establecido por la ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y atribuciones conferidas en la misma; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento Inminente la adquisicion de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura. Articulo Segundo.- EXONERAR el MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, para la adquisicion de los productos alimenticios, la que permitira atender por el espacio de Dos meses a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. "C" del articulo 19º de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas emitidas para estos efectos. Articulo Tercero.INICIAR las acciones administrativas conducentes a establecer las responsabilidades administrativas, en los funcionarios que por negligencia hayan omitido la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Cuarto.- PRECISAR que el valor referencial de la Adquisicion, incluyendo el IGV se ha calculado en la suma ascendente de S/ 45, 692.00.00 Nuevos soles, para la adquisicion de los productos alimenticios, el mismo que sera financiado con cargo a los recursos asignados en el presupuesto del presente ano de la Municipalidad Distrital de Huaura al Area del Programa del Vaso de Leche con la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Especifica 5.3.11.24 Alimentos de Personas. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la Unidad de Logistica como la DEACE, la adquisicion de los productos alimenticios para el programa del vaso de leche en forma directa e inmediata tal como lo senala el art. 148 del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- ENCARGAR la publicacion de la presente Resolucion a Secretaria General, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento del inc. "C" articulo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del termino de Ley y remitase MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE en el plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital 154987-1

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