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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364981 b) Formular pedidos y mociones de Orden del Día. c) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. d) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. e) Dictaminar los pedidos y propuestas de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. f) Dictaminar los recursos impugnativos que se interpongan cuya resolución corresponda al Concejo. g) Efectuar investigaciones, estudios y formular propuestas. h) Efectuar estudios y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las áreas administrativas, dando cuenta de los informes al Concejo. i) Promover políticas y espacios de concertación y participación vecinal. j) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la municipalidad. k) Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente reglamento o las que les encargue el Concejo. SUBCAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO LOCAL Artículo 84º .- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Local, ejercer acciones de fi scalización, proyectar normas sobre asuntos vinculados a la planifi cación y a la promoción del desarrollo económico y urbano del distrito de Santiago de Surco. Artículo 85º .- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Local: 1) Proponer políticas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de normatividad que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad en lo relativo al desarrollo Local. 2) Fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes y programas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y las estrategias para su ejecución. 3) Fiscalizar los procesos relativos a la recaudación de los ingresos municipales de las unidades orgánicas generadoras pertenecientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano. 4) Fiscalizar el cumplimiento de las metas del Sistema de Fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la autorización: de edifi caciones, funcionamiento de establecimientos, elementos publicitarios, tránsito vehicular, sanidad, medio ambiente y espectáculos públicos no deportivos. 5) Proponer políticas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de normatividad que favorezcan el proceso de control del sistema de fi scalización de las disposiciones municipales. 6) Fiscalizar la ejecución del Plan de Obras Públicas.7) Proponer la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control, relacionados al ámbito de su competencia. 8) Fiscalizar el plan de desarrollo económico y urbano del distrito, con sujeción al Plan de Desarrollo Local y a las normas legales vigentes; 9) Fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a las autorizaciones, derechos y licencias de: habilitaciones urbanas, edifi caciones, establecimientos comerciales, publicidad exterior, espectáculos públicos no deportivos y circulación de vehículos, y los demás tramites previstos en el TUPA. 10) Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, de acuerdo al ámbito de su competencia. 11) Fiscalizar la ejecución de programas y proyectos de desarrollo económico, así como la promoción de mecanismos de defensa al consumidor. 12) Proponer políticas, regulación y control de la infraestructura vial, transporte público y privado, incluyendo el transporte de carga así como de peatones y personas con discapacidad. 13) Proponer políticas de Promoción de la inversión privada en proyectos de transporte, infraestructura y cualquier otra actividad económica en el distrito. 14) Sistemas distritales de semaforización y señalización. 15) El control de la contaminación ambiental en general, en especial el causado por el transporte público y privado.16) Regulación y control de la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como moto taxis, triciclos y otros de similar naturaleza. 17) Fiscalizar los planes de prevención, emergencias y rehabilitación del distrito. 18) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Defensa Civil del distrito. 19) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal. Artículo 86º .- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Desarrollo Urbano, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 87º .- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Gestión Municipal, ejercer acciones de fi scalización y proyectar normas sobre asuntos vinculados a la administración de los recursos humanos, fi nancieros, tecnológicos y materiales, competentes de la Gerencia Central de Administración y Rentas. Artículo 88º .- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Gestión Municipal: 1) Fiscalizar la realización de los procesos administrativos de la Gerencia de Administración y la Gerencia de Finanzas, así como controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de dichas gerencias. 2) Proyectar los dictámenes sobre aprobación del presupuesto y el balance general. 3) Fiscalizar la ejecución de los planes y la medición de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de las Gerencias. 4) Proponer la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 5) Fiscalizar los procesos disciplinarios, según sea el caso. 6) Fiscalizar el cumplimiento del Plan Anual de diseño, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información; 7) Proyectar Ordenanzas que crean, modifi can, supriman o exoneren de tributos con las restricciones que establece la normatividad vigente. 8) Fiscalizar los procesos relativos a la recaudación de los ingresos tributarios de su competencia. 9) Fiscalizar el cumplimiento de las labores de planeamiento, organización y control de los procesos relativos a la recaudación de ingresos municipales de carácter administrativo y otros ingresos tributarios. 10) Fiscalizar la gestión administrativa, fi nanciera, económica y servicios generales de la Municipalidad. 11) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos específi cos, contenidos en el Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. 12) Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, en el ámbito de su competencia. 13) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal. Artículo 89º .- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Administración, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE Artículo 90º .- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente ejercer acciones de fi scalización y proyectar normas sobre asuntos que comprenden la gestión de la prestación de los servicios públicos locales, relativos a los asuntos de limpieza pública, mantenimiento y ampliación de áreas verdes, preservación del ornato y de la infraestructura básica, protección del medio ambiente. Artículo 91º .- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente: 1) Fiscalizar la realización de los procesos técnicos y administrativos de la Gerencia de Medio Ambiente, así