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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364982 como controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de dicha gerencia. 2) Fiscalizar la atención de los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, en el ámbito de competencia de la Gerencia de Medio Ambiente. 3) Fiscalizar la ejecución de los planes y la medición de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de las Gerencias. 4) Proponer la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 5) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos específi cos, contenidos en el Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. 6) Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, en el ámbito de su competencia; 7) Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los servicios de mantenimiento de la fl ota vehicular y maquinaria de la Municipalidad. 8) Fiscalizar el cumplimiento efectivo de las actividades relacionadas a los servicios de limpieza pública, parques, jardines, medio ambiente y mantenimiento del ornato. 9) Fiscalizar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la gestión de residuos sólidos, áreas verdes, medio ambiente y ornato. Artículo 92º .- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Medio Ambiente, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 93º .- Es competencia de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana. Artículo 94º .- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, pronunciarse sobre los asuntos distritales que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1) Políticas preventivas y de control de seguridad integral. 2) Iniciativas legislativas que mejoren la prevención, control y represión de la delincuencia común. 3) Estudios e Investigaciones Sociales en zonas y grupos sociales en riesgo. 4) Monitoreo de los sistemas de información de seguridad integral del distrito. 5) Coordinaciones con los Comisarías del distrito para la mejor evaluación del buen funcionamiento de los Planes de Seguridad Ciudadana. 6) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal y las normas específi cas sobre la materia. Artículo 95º .- El Secretario Técnico de esta comisión es el Gerente de Seguridad Ciudadana, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPÍTULO VI DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Artículo 96º .- Es competencia de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, formular, sistematizar los aspectos normativos del Concejo Municipal, a nivel de revisión de Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones que se requiera aprobar por el pleno; así mismo, le corresponde la fi scalización del ámbito normativo de la Administración Municipal y de las acciones que de manera directa compete a la Procuraduría Pública Municipal. Son funciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos: 1) Revisar y dictaminar la legalidad de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación del Concejo Municipal. 2) Fiscalizar las acciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de las Ofi cinas de Asesoría Legal que operan en la administración municipal. 3) Fiscalizar el desempeño de la Procuraduría Pública Municipal. 4) Otras que el Concejo le asigne.SUBCAPÍTULO VII DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 97º .- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, ejercer acciones de fi scalización y proyectar normas en materia de educación, salud y servicio social para la población del Distrito, así como el control de la ejecución de programas orientados a mejorar la calidad de vida de los vecinos. Artículo 98º .- Son funciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales y Participación Vecinal: 1) Supervisar el desarrollo de actividades preventivas, de recuperación y de protección de la salud para la población del distrito. 2) Fiscalizar la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados. 3) Supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el código vigente. 4) Fiscalizar la ejecución de programas y actividades educativas, culturales, turísticas, deportivas y recreativas. 5) Supervisar la ejecución de programas y actividades de los servicios comunitarios municipales, a fin de asegurar que éstos cumplan con sus objetivos. 6) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos específi cos, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad, especialmente de los que requieren su directa participación, como: Mejorar las condiciones de vida de los vecinos; Fortalecer el desarrollo turístico; Fomentar los valores y la identidad propia de la comunidad; Mejorar concertadamente la educación en el distrito y, fortalecer las redes de grupos sociales vulnerables. 7) Supervisar las actividades relacionadas con el control de las disposiciones municipales, a través de encuestas, canalización de denuncias, reclamos y otras formas de participación vecinal establecidas. 8) Supervisar y fi scalizar el desarrollo de los Programas del Vaso de Leche, Presupuesto Participativo y del Comité de Defensoría del Vecino Surcano. 9) Supervisar el cumplimiento de los proyectos, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 99º .- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Desarrollo Humano y Proyección Social. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES Artículo 100º .- En la conformación de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad, especialidad y oportunidad. Artículo 101º .- El Cuadro de Comisiones es aprobado por el Concejo a propuesta del Alcalde. Artículo 102º .- Las Comisiones de Regidores son multipartidarias en caso de permitirlo el número de Regidores en minoría y deberán ser conformadas por Acuerdo de Concejo durante el primer mes calendario del año. Artículo 103º .- Cada una de las Comisiones estará conformada por un número impar de Regidores, con un mínimo de tres, un Presidente y los miembros que serán designados por el Concejo a propuesta del Alcalde. En caso de ausencia o enfermedad del titular, uno de los miembros ejercerá la presidencia, siendo el que sigue en la lista respectivamente al orden aprobado. El número y los integrantes de las Comisiones serán establecidos por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde en el mismo acto de conformación de éstas. Artículo 104º .- Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias pudiendo presidir sólo una de ellas. El Concejo puede aprobar excepciones a esta disposición. Artículo 105º .- Los miembros de las Comisiones podrán solicitar la asistencia de funcionarios de la Municipalidad que tienen a su cargo la gestión de servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comisión, los mismos que tendrán