Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

como controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de dicha gerencia. 2) Fiscalizar la atencion de los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, en el ambito de competencia de la Gerencia de Medio Ambiente. 3) Fiscalizar la ejecucion de los planes y la medicion de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de las Gerencias. 4) Proponer la realizacion de auditorias, examenes especiales y otros actos de control. 5) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos especificos, contenidos en el Plan Estrategico Institucional, en el ambito de su competencia. 6) Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, en el ambito de su competencia; 7) Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y maquinaria de la Municipalidad. 8) Fiscalizar el cumplimiento efectivo de las actividades relacionadas a los servicios de limpieza publica, parques, jardines, medio ambiente y mantenimiento del ornato. 9) Fiscalizar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la gestion de residuos solidos, areas verdes, medio ambiente y ornato. Articulo 92º.- El Secretario Tecnico de esta Comision sera el Gerente de Medio Ambiente, quien esta obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 93º.- Es competencia de la Comision Ordinaria de Seguridad Ciudadana. Articulo 94º.- Son atribuciones especificas de la Comision Ordinaria de Seguridad Ciudadana, pronunciarse sobre los asuntos distritales que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1) Politicas preventivas y de control de seguridad integral. 2) Iniciativas legislativas que mejoren la prevencion, control y represion de la delincuencia comun. 3) Estudios e Investigaciones Sociales en zonas y grupos sociales en riesgo. 4) Monitoreo de los sistemas de informacion de seguridad integral del distrito. 5) Coordinaciones con los Comisarias del distrito para la mejor evaluacion del buen funcionamiento de los Planes de Seguridad Ciudadana. 6) Fiscalizar y normar los demas asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal y las normas especificas sobre la materia. Articulo 95º.- El Secretario Tecnico de esta comision es el Gerente de Seguridad Ciudadana, quien esta obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Articulo 96º.- Es competencia de la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, formular, sistematizar los aspectos normativos del Concejo Municipal, a nivel de revision de Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones que se requiera aprobar por el pleno; asi mismo, le corresponde la fiscalizacion del ambito normativo de la Administracion Municipal y de las acciones que de manera directa compete a la Procuraduria Publica Municipal. Son funciones especificas de la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos: 1) Revisar y dictaminar la legalidad de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobacion del Concejo Municipal. 2) Fiscalizar las acciones de la Oficina de Asesoria Juridica y de las Oficinas de Asesoria Legal que operan en la administracion municipal. 3) Fiscalizar el desempeno de la Procuraduria Publica Municipal. 4) Otras que el Concejo le asigne.

SUBCAPITULO VII DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPACION VECINAL Articulo 97º.- Es ambito de la Comision Ordinaria de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal, ejercer acciones de fiscalizacion y proyectar normas en materia de educacion, salud y servicio social para la poblacion del Distrito, asi como el control de la ejecucion de programas orientados a mejorar la calidad de MORDAZA de los vecinos. Articulo 98º.- Son funciones especificas de la Comision Ordinaria de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal: 1) Supervisar el desarrollo de actividades preventivas, de recuperacion y de proteccion de la salud para la poblacion del distrito. 2) Fiscalizar la ejecucion de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de MORDAZA de ninos, adultos mayores, madres jovenes y personas con discapacidad, promoviendo la participacion de la sociedad civil y de los organismos publicos y privados. 3) Supervisar las actividades orientadas a la proteccion de los derechos del MORDAZA y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el codigo vigente. 4) Fiscalizar la ejecucion de programas y actividades educativas, culturales, turisticas, deportivas y recreativas. 5) Supervisar la ejecucion de programas y actividades de los servicios comunitarios municipales, a fin de asegurar que estos cumplan con sus objetivos. 6) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos especificos, establecidos en el Plan Estrategico Institucional de la Municipalidad, especialmente de los que requieren su directa participacion, como: Mejorar las condiciones de MORDAZA de los vecinos; Fortalecer el desarrollo turistico; Fomentar los valores y la identidad propia de la comunidad; Mejorar concertadamente la educacion en el distrito y, fortalecer las redes de grupos sociales vulnerables. 7) Supervisar las actividades relacionadas con el control de las disposiciones municipales, a traves de encuestas, canalizacion de denuncias, reclamos y otras formas de participacion vecinal establecidas. 8) Supervisar y fiscalizar el desarrollo de los Programas del Vaso de Leche, Presupuesto Participativo y del Comite de Defensoria del Vecino Surcano. 9) Supervisar el cumplimiento de los proyectos, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, de acuerdo al ambito de su competencia. Articulo 99º.- El Secretario Tecnico de esta Comision sera el Gerente de Desarrollo Humano y Proyeccion Social. CAPITULO II DE LA CONFORMACION DE COMISIONES Articulo 100º.- En la conformacion de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad, especialidad y oportunidad. Articulo 101º.- El Cuadro de Comisiones es aprobado por el Concejo a propuesta del Alcalde. Articulo 102º.- Las Comisiones de Regidores son multipartidarias en caso de permitirlo el numero de Regidores en minoria y deberan ser conformadas por Acuerdo de Concejo durante el primer mes calendario del ano. Articulo 103º.- Cada una de las Comisiones estara conformada por un numero impar de Regidores, con un minimo de tres, un Presidente y los miembros que seran designados por el Concejo a propuesta del Alcalde. En caso de ausencia o enfermedad del titular, uno de los miembros ejercera la presidencia, siendo el que sigue en la lista respectivamente al orden aprobado. El numero y los integrantes de las Comisiones seran establecidos por Acuerdo de Concejo, a propuesta del MORDAZA en el mismo acto de conformacion de estas. Articulo 104º.- Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias pudiendo presidir solo una de ellas. El Concejo puede aprobar excepciones a esta disposicion. Articulo 105º.- Los miembros de las Comisiones podran solicitar la asistencia de funcionarios de la Municipalidad que tienen a su cargo la gestion de servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comision, los mismos que tendran

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