Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364984 de Mirafl ores, al haberse afectado las competencias municipales cuyo ejercicio le corresponde a esta Corporación respecto de los bienes destinados a servicios públicos pertenecientes a su jurisdicción territorial; Que, la indicada Sentencia establece además que los bienes de dominio público materia de dicho proceso constitucional están ubicados y pertenecen a la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital de Surquillo y es ella la legítima titular de las competencias constitucionalmente reclamadas; Que, teniendo en cuenta que la decisión jurisdiccional descrita expedida por el Supremo Intérprete de la Constitución resuelve de manera defi nitiva la incertidumbre jurídica existente desde 1949 –año en que se creó el Distrito de Surquillo- y ratifi ca la posición institucional expuesta desde entonces respecto a la titularidad administrativa de los bienes de servicio público destinados al Mercado Nº 01, al Estadio Municipal, al Cementerio Municipal, entre otros, físicamente ubicados en la jurisdicción territorial de Surquillo y efectivamente administrados por su Gobierno Local desde la fecha de su creación política; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDO:Artículo 1º.- DECLARAR al día 16 de Enero como el DIA DE LA REIVINDICACIÓN SURQUILLANA, en conmemoración a la publicación del fallo favorable contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional que recaída en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC, que determina con carácter defi nitivo la titularidad de los bienes de servicio público hacia la Municipalidad de Surquillo, ratifi cando así la identidad de los surquillanos. Artículo 2º.- DISPONER el embanderamiento del Distrito, durante el Día de la Reinvidicación Surquillana, así como dos días antes del mismo, recordando el signifi cado de esta histórica decisión jurisdiccional. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes las acciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 154877-1 Disponen el embanderamiento general del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MDS Surquillo, 17 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Por cuanto: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por el Señor Alcalde, Gustavo Raúl Sierra Ortiz, a propósito de la publicación efectuada el 16 de los corrientes de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC que declara FUNDADA la demanda de confl icto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, al haberse afectado las competencias municipales cuyo ejercicio le corresponde a esta Corporación respecto de los bienes destinados a servicios públicos pertenecientes a su jurisdicción territorial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;ACORDÓ: Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general del distrito, durante los siete días calendario siguientes a la publicación del presente Acuerdo, en signifi cación a la histórica decisión contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional que recaída en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC, que determina con carácter defi nitivo la titularidad de los bienes de servicio público hacia la Municipalidad de Surquillo, ratifi cando así la identidad de los surquillanos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes las acciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 154877-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOY AS Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno de propiedad de la Derrama Magisterial RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 542-2007-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 28 diciembre de 2007 VISTO:El Expediente con Registro de Mesa de Partes Nº 4900-2004 con fecha 16 de agosto del año 2004, presentado por el Sr. Carlos Salazar Pasache en Calidad de Gerente General de la Derrama Magisterial, sobre la propiedad ubicada en el predio denominado Villa Paris de la Ciudad de Chachapoyas, Región Amazonas, mediante el cual se solicita aprobación para la Habilitación Urbana, el INFORME Nº 001-2007-MPCH-CTHU/P del 20 de diciembre del 2007 y el INFORME Nº 698-2007-MPCH-GIDU/G de fecha 28 de diciembre de 2007. CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, tiene la facultad y atribución legal de prestar asistencia a los vecinos de la ciudad, ubicados dentro de su jurisdicción, para lograr el saneamiento físico legal de terrenos o áreas a habilitar en varios predios; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el su reglamentación, faculta a las Municipalidades de la jurisdicción, efectuar la división o fraccionamiento de áreas destinadas para uso residencial, comercial, industrial, usos especiales, en riberas y laderas, Reurbanización; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y su reglamentación, en su Capítulo I Artículo 5º, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas conformó la comisión para efectos de califi caciones de expedientes de su jurisdicción; Que, el Predio denominado Villa Paris se encuentra registrado en las ofi cinas de SUNARP en el Tomo XXII Asiento 13 Folio 645 de fecha 18 de enero de 1984; Testimonio de Compra Venta que corre adjunto al expediente, se verifi ca que, con fecha 18 de agosto de 2003 la Derrama Magisterial, adquiere el inmueble para la Habilitación Urbana, de parte del señor Mario Antonio Silva Tirado; Que, el interesado ha cumplido con hacer efectivo el pago por derecho de habilitación urbana y ha adjuntado el expediente correspondiente debidamente autorizados por